{"id":121,"date":"2020-04-01T13:00:23","date_gmt":"2020-04-01T11:00:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=121"},"modified":"2020-04-02T09:05:27","modified_gmt":"2020-04-02T07:05:27","slug":"medidas-laborales-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/medidas-laborales-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas laborales COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma por parte del Gobierno el pasado 15 de marzo, han sido aprobadas una serie de medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral (<em>Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19<\/em>; <em>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente el COVID-19<\/em>) . <\/p>\n\n\n\n<p>Ante la situaci\u00f3n de incerteza generada por la crisis del COVID-19 y la gran cantidad de informaci\u00f3n que se ha ido recibiendo a lo largo de estas \u00faltimas semanas, la presente publicaci\u00f3n tiene como objetivo destacar los aspectos m\u00e1s relevantes de las medidas laborales aprobadas y dar respuesta a las principales dudas que hayan ido surgiendo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/christin-hume-Hcfwew744z4-unsplash-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-123\" width=\"584\" height=\"389\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/christin-hume-Hcfwew744z4-unsplash-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/christin-hume-Hcfwew744z4-unsplash-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/christin-hume-Hcfwew744z4-unsplash-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/christin-hume-Hcfwew744z4-unsplash-1-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/christin-hume-Hcfwew744z4-unsplash-1-2048x1365.jpg 2048w\" sizes=\"(max-width: 584px) 100vw, 584px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El\nexpediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) consiste principalmente en\nel reajuste temporal de plantilla mediante la suspensi\u00f3n del contrato laboral o\nla reducci\u00f3n de jornada. Es un mecanismo para que la empresa pueda suspender\nlos contratos de trabajo y que el empleado pueda cobrar las prestaciones del\nparo sin ser perjudicado por esta situaci\u00f3n, as\u00ed pues no se encuentra\ncondicionado por el n\u00famero de trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\ndeben diferenciar dos tipolog\u00edas en relaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de los ERTEs: el\nordinario \u2013por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n\u2013 &nbsp;y el de fuerza mayor. Este segundo tipo de\nERTE, antes de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, solo se preve\u00eda por\ncausas de fuerza mayor derivadas de acontecimientos catastr\u00f3ficos naturales que\ntengan como consecuencia la destrucci\u00f3n total o parcial de la empresa o del\ncentro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad empresarial. Con el\nReal Decreto-ley 8\/2020, se ampl\u00edan los supuestos en que se puede realizar un\nERTE por fuerza mayor y se pueden beneficiar de este mecanismo las empresas que\nhan tenido que suspender sus actividades como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de\nla citada norma o porque sus actividades est\u00e1n conectadas de manera indirecta con\nlas suspendidas. <\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente,\nse entiende por fuerza mayor:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades.<\/li><li>El cierre temporal de locales de afluencia\np\u00fablica.<\/li><li>Las restricciones en el transporte p\u00fablico y de\nmovilidad de personas y\/o mercanc\u00edas.<\/li><li>La falta de suministros que impidan continuar\ncon el desarrollo ordinario de la actividad.<\/li><li>El contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de\nmedidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que\nqueden debidamente acreditados.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>No obstante, no todas las empresas cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 8\/2020 para solicitar un ERTE por fuerza mayor. Ante estos supuestos, deber\u00e1 solicitarse un ERTE ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>La adopci\u00f3n de esta medida extraordinaria est\u00e1 sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Exoneraci\u00f3n de las cuotas de Seguridad Social<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En\nlos ERTEs ordinarios la empresa debe pagar la cuota empresarial de Seguridad\nSocial. Sin embargo, el Real Decreto-ley 8\/2020 establece la exoneraci\u00f3n de\ndichas cuotas en los ERTEs por fuerza mayor. La empresa estar\u00e1 totalmente\nexonerada de su pago en el caso de que disponga de una plantilla inferior a 50\ntrabajadores y tendr\u00e1 una exoneraci\u00f3n de hasta el 75% en empresas de m\u00e1s de 50\ntrabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El\nno pagar las cuotas de Seguridad Social no es un mecanismo autom\u00e1tico sino que\nse debe solicitar expresamente a instancia del empresario ante la Tesorer\u00eda\nGeneral de la Seguridad Social. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">La prestaci\u00f3n de desempleo<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los\ntrabajadores afectados por las medidas tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n\ncontributiva por desempleo \u2013conocido coloquialmente como paro\u2013, aunque no hayan\ncotizado el per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n. El tiempo en que se perciba dicha\nprestaci\u00f3n no se computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos\nestablecidos para su percepci\u00f3n. Los trabajadores afectados por ERTEs no deben\npresentar la solicitud de prestaci\u00f3n por desempleo ya que su empresa se\nencargar\u00e1 de hacerlo una vez aprobado el ERTE. El Real Decreto-ley 9\/2020\ndetalla el procedimiento de solicitud. <\/p>\n\n\n\n<p>El\nimporte a percibir ser\u00e1 el 70% de la base reguladora. El Real Decreto-ley\n8\/2020 no determina los l\u00edmites de la prestaci\u00f3n por desempleo que van a\nrecibir los trabajadores. Consecuentemente, el INEM establecer\u00e1 c\u00f3mo\ninterpretar lo dispuesto en el Real Decreto.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Sociedades cooperativas<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las\nsociedades cooperativas est\u00e1n facultadas para aprobar la suspensi\u00f3n de\ncontratos o reducci\u00f3n de jornada, cumpliendo los requisitos mencionados\nanteriormente. Cuando por falta de medios no puedan convocar la Asamblea\nGeneral, el Consejo Rector asumir\u00e1 la competencia para aprobar la suspensi\u00f3n\ntotal o parcial de la prestaci\u00f3n de trabajo de sus socias y socios. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Presentaci\u00f3n del ERTE<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La\npresentaci\u00f3n de la solicitud del ERTE debe hacerse siempre de forma telem\u00e1tica\nante la Autoridad Laboral competente. La documentaci\u00f3n a presentar variar\u00e1 en\nfunci\u00f3n de si es una empresa que su actividad empresarial se encuentra entre\nlas enumeradas por el Real Decreto-ley sujetas a suspensi\u00f3n o si son\nactividades indirectamente afectadas por las suspendidas. No obstante, siempre\ndeber\u00e1 presentarse la solicitud del ERTE con un informe relativo a la\nvinculaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de actividad consecuencia de la crisis del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>En\nel plazo de cinco d\u00edas de su presentaci\u00f3n, la Autoridad Laboral debe dar\nrespuesta a la solicitud del ERTE. Si no hay respuesta, el silencio\nadministrativo es positivo y por lo tanto, se produce la aceptaci\u00f3n de la\nmedida. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Teletrabajo\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los\nERTEs son para suspender o reducir la jornada laboral pero las empresas tambi\u00e9n\npueden tomar otro tipo de medidas para no despedir a los trabajadores y\ngarantizar la actividad, las cuales deber\u00e1n ser prioritarias. Una de ellas es\nel teletrabajo \u2013tambi\u00e9n llamado trabajo a distancia\u2013. Con el objetivo de\nfacilitar esta modalidad de trabajo cuando no estuviera prevista, se entender\u00e1\ncumplida la obligaci\u00f3n de realizar la evaluaci\u00f3n de riesgos de manera\nexcepcional a trav\u00e9s de una autoevaluaci\u00f3n realizada voluntariamente por el\nempleado.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Derecho\na la adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de la jornada laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La\nreducci\u00f3n de jornada laboral o su adaptaci\u00f3n debe darse por causas justificadas:\ndebe probarse la existencia de deberes de cuidado respecto del c\u00f3nyuge o pareja\nde hecho o familiares por consanguinidad hasta segundo grado por raz\u00f3n de edad,\nenfermedad o discapacidad y que necesite cuidad personal y directo como\nconsecuencia del COVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>Estos\ncasos de medidas de conciliaci\u00f3n laboral se deben pactar de manera individual y\natendiendo a las particularidades y circunstancias de cada situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Imposibilidad de despido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto-ley 9\/2020 establece que la fuerza mayor y las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n en las que se amparan las medidas de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de la jornada laboral no justificaran la extinci\u00f3n del contrato laboral ni el despido. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Permiso retribuido recuperable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto-ley 10\/2020 decreta que los trabajadores de empresas que no desarrollan actividades esenciales disfrutar\u00e1n de un permiso retribuido recuperable de aplicaci\u00f3n obligatoria entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. Durante este per\u00edodo, los empleados no deber\u00e1n prestar sus servicios, aunque s\u00ed continuaran devengando su salario y por lo tanto, se mantienen las obligaciones de empresas y trabajadores en relaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s\nde la suspensi\u00f3n de las actividades enumeradas en el Real Decreto 436\/2020, de\n14 de marzo, el Real Decreto-ley 10\/2020 extiende la suspensi\u00f3n a las dem\u00e1s\nactividades que no se consideren esenciales y elabora un listado de actividades\nque no estar\u00e1n sujetas a la aplicaci\u00f3n del permiso retribuido. <\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, a\u00fan siendo una empresa con actividad econ\u00f3mica no esencial, si \u00e9sta ha establecido el mecanismo de teletrabajo no estar\u00e1 sujeta a la aplicaci\u00f3n del permiso retribuido. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal, su contrato est\u00e9 suspendido por otras causas legalmente previstas o sean trabajadores por cuenta propia. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nlos supuestos de empresas que hayan solicitado o est\u00e9n aplicando un ERTE no se\naplicar\u00e1 el permiso retribuido recuperable. Si el ERTE solicitado afecta una\nparte de la plantilla o reduce la jornada laboral, se podr\u00e1n compatibilizar\nambas medias -el ERTE y el permiso retribuido recuperable-. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Una\nvez finalizado el estado de alarma, empresa y representantes de los trabajadores\ndeber\u00e1n negociar la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante\nel permiso retribuido, recuperaci\u00f3n que se podr\u00e1 hacer efectiva desde el d\u00eda\nsiguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de\n2020.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nrecuperaci\u00f3n de horas no podr\u00e1 suponer el incumplimiento de los per\u00edodos\nm\u00ednimos de descanso diario y semanal previstos por Ley y convenio colectivo, el\nestablecimiento de un plazo de preaviso m\u00ednimo de 5 d\u00edas del d\u00eda y hora de la prestaci\u00f3n\nde trabajo previsto en el art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores ni la\nsuperaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima anual. Adem\u00e1s, se deber\u00e1n respetar los derechos\nde conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Actividad m\u00ednima indispensable<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En caso que sea necesario, las empresas que deban aplicar el permiso retribuido podr\u00e1n establecer un n\u00famero m\u00ednimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, tomando de referencia la actividad mantenida en fin de semana ordinario y festivos, con el fin de mantener la actividad indispensable. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los\naut\u00f3nomos, trabajadores por cuenta propia, que deben suspender su actividad\ntienen derecho a cobrar una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad. En\nel caso de que la actividad del aut\u00f3nomo pertenezca al grupo de actividades\nindirectamente afectadas por el Real Decreto-ley 8\/2020 tendr\u00e1n tambi\u00e9n derecho\nal cobro de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad en caso de\nacreditar una bajada de su previsi\u00f3n de ingresos del 75% y es extensible a los\nsocios trabajadores de cooperativas. Adem\u00e1s de estos requisitos, el aut\u00f3nomo\ndebe estar al corriente de pago de la Seguridad Social y, si no, dispone de 30\nd\u00edas naturales para regularizar dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n es de un mes\ndesde el estado de alarma o, en caso de que se prolongue m\u00e1s de un mes, hasta\nel \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice dicho estado. El importe de la prestaci\u00f3n\nser\u00e1 el 70% de la base m\u00ednima reguladora por la que estaba cotizando el\naut\u00f3nomo. <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Moratoria de las cotizaciones sociales de la Seguridad Social<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto-ley 11\/2020 habilita a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin inter\u00e9s, a los aut\u00f3nomos incluidos en cualquier r\u00e9gimen de Seguridad Social que cumplan los requisitos que se establecer\u00e1n mediante Orden del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. Esta moratoria afectar\u00e1 al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo per\u00edodo de devengo se encuentre entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 436\/2020. Tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 la moratoria a las empresas con la diferencia de que el per\u00edodo de devengo ser\u00e1 entre los meses de abril y junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Ayuda financiera de la Generalitat de Catalu\u00f1a<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El\nDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de\nCatalu\u00f1a ha establecido una subvenci\u00f3n, en forma de ayuda financiera, de hasta\n2.000 euros para los trabajadores aut\u00f3nomos: personas que demuestran una\nreducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de su volumen de negocios, como consecuencia\nde los efectos del coronavirus en su actividad econ\u00f3mica, y siempre que\nparezcan elevados en actividades de las que las autoridades sanitarias han\ndecretado el cierre y no tienen otras fuentes alternativas de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para\nacceder a esta subvenci\u00f3n, los trabajadores aut\u00f3nomos -persona f\u00edsica- deben\nestar inscritos en el r\u00e9gimen especial para los trabajadores aut\u00f3nomos de la\nSeguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Catalu\u00f1a. No est\u00e1 dirigido a\nlos trabajadores aut\u00f3nomos socios de empresas, cooperativas o sociedades\nlaborales, colaboradores aut\u00f3nomos, miembros de \u00f3rganos de administraci\u00f3n de\nempresas, as\u00ed como familiares de miembros y religiosos.<\/p>\n\n\n\n<p>El\nacceso a la ayuda se logra mediante la acreditaci\u00f3n de p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en\nmarzo de 2020 en comparaci\u00f3n con el mismo marzo de 2019. En el caso de los\ntrabajadores aut\u00f3nomos con una duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o, la comparaci\u00f3n se\nrealizar\u00e1 con la facturaci\u00f3n media mensual de la parte superior de la RETA.<\/p>\n\n\n\n<p>El\ndepartamento conceder\u00e1 esta ayuda para el proceso de concurrencia competitiva hasta\nel agotamiento del juego presupuestario que se establezca, y ser\u00e1 incompatible con\ncualquier otra ayuda destinada al mismo fin.<\/p>\n\n\n\n<p>La\nsolicitud podr\u00e1 solicitarse desde el d\u00eda 01 de abril de 2020 a trav\u00e9s del canal\ndel Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:49px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Para\ncualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre el contenido de esta publicaci\u00f3n, el equipo\nde B\u00e0sicGRUP se pone a vuestra disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>DEPARTAMENTO\nLABORAL Y DEPARTAMENTO GESTI\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma por parte del Gobierno el pasado 15 de marzo, han sido aprobadas una serie de medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral (Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19; Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente el COVID-19) . 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