{"id":170,"date":"2020-04-29T13:36:57","date_gmt":"2020-04-29T11:36:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=170"},"modified":"2020-04-29T13:36:58","modified_gmt":"2020-04-29T11:36:58","slug":"real-decreto-ley-16-2020-de-28-de-abril-de-medidas-procesales-y-organizativas-para-hacer-frente-al-covid-19-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/real-decreto-ley-16-2020-de-28-de-abril-de-medidas-procesales-y-organizativas-para-hacer-frente-al-covid-19-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/bill-oxford-OXGhu60NwxU-unsplash-2-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-174\" width=\"555\" height=\"306\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/bill-oxford-OXGhu60NwxU-unsplash-2-1.jpg 640w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/bill-oxford-OXGhu60NwxU-unsplash-2-1-300x166.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 555px) 100vw, 555px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Hoy se publica el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y entrar\u00e1 en vigor el 30 de abril.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente RDL es muy pol\u00e9mico, no solo por que la aprobaci\u00f3n de medidas concursales sea considerada tard\u00eda sino por su posible inconstitucionalidad al crear juzgados especiales que conozcan procedimientos exclusivamente relacionados con la crisis del COVID-19 y por pretender modificar una Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 un breve resumen de algunas de las medidas m\u00e1s relevantes, sin perjuicio de estar a cada caso en concreto, a cuyo efecto, el equipo de B\u00e0sicGRUP se pone a su disposici\u00f3n para tratar los mismos.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-normal-font-size\"><strong>Medidas procesales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">1. Celebraci\u00f3n de los actos procesales y habilitaci\u00f3n del mes de agosto<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Los actos de juicio, comparecencias, declaraciones, vistas y dem\u00e1s actos procesales se realizar\u00e1n preferentemente de manera telem\u00e1tica durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n y se establecen turnos de ma\u00f1ana y de tarde para evitar aglomeraciones y contagios en los \u00f3rganos judiciales. <\/p>\n\n\n\n<p>Los d\u00edas 11 a 31 de agosto de 2020 se declaran h\u00e1biles, exceptuando los fines de semana y festivos, para aquellos asuntos considerados de materia urgente y en particular, se consideraran urgentes en el orden jurisdiccional social, los procedimientos para la impugnaci\u00f3n individual o colectiva de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por las causas reguladas en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuaci\u00f3n de las condiciones de trabajo previstas en el art\u00edculo 5 de este y los procedimientos para la aplicaci\u00f3n del plan MECUIDA establecidos en el art\u00edculo 6 del mencionado Real Decreto- ley 8\/2020, de 17 de marzo, tendr\u00e1n car\u00e1cter urgente a todos los efectos y ser\u00e1n preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">2. C\u00f3mputo de plazos procesales y ampliaci\u00f3n del plazo para recurrir<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Los t\u00e9rminos y plazos que fueron suspendidos por la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 463\/2020 volver\u00e1n a computarse desde su inicio. El primer d\u00eda de c\u00f3mputo es el siguiente d\u00eda h\u00e1bil al que deje de tener efecto la suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos para el anuncio, preparaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n e interposici\u00f3n de recursos contra sentencias y dem\u00e1s resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensi\u00f3n de plazos establecida en el RD 463\/2020 y las notificadas dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al levantamiento de la suspensi\u00f3n de los plazos procesales suspendidos quedan ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n o interposici\u00f3n del recurso. Esta ampliaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los plazos de procedimientos que fueron exceptuados de suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">3. Procedimiento especial y sumario en materia de familia<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n se decidir\u00e1n a trav\u00e9s de un procedimiento especial y sumario las demandas relativas a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El restablecimiento del equilibrio en el r\u00e9gimen de visitas o custodia compartida<\/p>\n\n\n\n<p>b) La revisi\u00f3n de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones econ\u00f3micas entre c\u00f3nyuges y alimentos reconocidos a hijos cuando las circunstancias econ\u00f3micas de c\u00f3nyuges y progenitores hayan variado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p>c) El establecimiento o la revisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias econ\u00f3micas del pariente obligado a la prestaci\u00f3n como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">4. Sin perjuicio del car\u00e1cter preferente reconocido a otros procedimientos, se aprueba la tramitaci\u00f3n preferente de los siguientes procedimientos:<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>a) Procesos o expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria en los que se adopten medidas excepcionales de protecci\u00f3n de menores del art\u00edculo 158 CC o el procedimiento especial y sumario aprobado por este decreto<\/p>\n\n\n\n<p>b) Procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>c) Procesos derivados de reclamaciones de arrendatarios por falta de aplicaci\u00f3n de la moratoria prevista legalmente o de la pr\u00f3rroga obligatoria del contrato<\/p>\n\n\n\n<p>d) Procedimientos concursales de deudores persona f\u00edsica natural que no tenga condici\u00f3n de empresario<\/p>\n\n\n\n<p>e) Recursos contra actos y resoluciones de las Administraciones P\u00fablicas por los que se deniegue la aplicaci\u00f3n de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos econ\u00f3micos de la crisis sanitaria<\/p>\n\n\n\n<p>f) Procesos por despido o extinci\u00f3n de contrato, procedimientos por impugnaci\u00f3n de ERTEs y los derivados del deber y forma de recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-normal-font-size\"><strong>Medidas concursales y societarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">1. Modificaci\u00f3n del convenio concursal<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>El concursado podr\u00e1 presentar una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio que se encuentre en per\u00edodo de cumplimiento durante el a\u00f1o siguiente desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma. En la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse una relaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos concursales pendientes de pago y aquellos que no hubieran sido satisfechos junto con un plan de viabilidad y un plan de pagos. La modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 a los cr\u00e9ditos devengados o contra\u00eddos durante el per\u00edodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Durante el plazo de un a\u00f1o a contar desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, el deudor no tendr\u00e1 el deber de solicitar la liquidaci\u00f3n de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del convenio concursal, siempre que presente una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio y esta se admita a tr\u00e1mite dentro de dicho plazo. En este per\u00edodo, el juez no dictar\u00e1 auto abriendo la fase de liquidaci\u00f3n aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">3. Acuerdos de refinanciaci\u00f3n<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Durante el plazo de un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciaci\u00f3n podr\u00e1 iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un a\u00f1o desde la anterior solicitud de homologaci\u00f3n, y deber\u00e1 informar al juzgado competente para la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez dar\u00e1 traslado al deudor de las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento del acuerdo de refinanciaci\u00f3n presentadas por los acreedores durante los seis meses siguientes a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, pero no las admitir\u00e1 a tr\u00e1mite hasta que haya pasado un mes desde la finalizaci\u00f3n del plazo de seis meses.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">4. R\u00e9gimen especial de la solicitud de declaraci\u00f3n del concurso de acreedores<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado al juzgado competente la declaraci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o extrajudicial de pagos. Si lo comunica antes del 30 de septiembre de 2020, el deudor estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general establecido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Si antes de esta fecha el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitir\u00e1 \u00e9sta a tr\u00e1mite con preferencia.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">5. Enajenaci\u00f3n de la masa activa extrajudicialmente<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>La subasta de los bienes y derechos de la masa activa de los concursos de acreedores en tramitaci\u00f3n durante la declaraci\u00f3n del estado de alarma y los que se declaren durante el a\u00f1o siguiente, ser\u00e1 extrajudicial, aunque en el plan de liquidaci\u00f3n se estableciera otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">6. Suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n de las sociedades por p\u00e9rdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las p\u00e9rdidas del ejercicio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>DEPARTAMENTO LEGAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy se publica el Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y entrar\u00e1 en vigor el 30 de abril. El presente RDL es muy pol\u00e9mico, no solo por que la aprobaci\u00f3n de medidas concursales sea considerada tard\u00eda sino por su posible inconstitucionalidad al crear juzgados especiales que conozcan procedimientos exclusivamente relacionados con la crisis del COVID-19 y por pretender modificar una Ley Org\u00e1nica. A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 un breve resumen de algunas de las medidas m\u00e1s relevantes, sin perjuicio de estar a cada caso en concreto, a cuyo efecto, el equipo de B\u00e0sicGRUP se pone a su disposici\u00f3n para tratar los mismos. Medidas procesales 1. 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