{"id":211,"date":"2020-07-02T14:22:06","date_gmt":"2020-07-02T12:22:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=211"},"modified":"2020-07-02T14:22:06","modified_gmt":"2020-07-02T12:22:06","slug":"prorroga-de-los-erte-y-ayuda-a-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/prorroga-de-los-erte-y-ayuda-a-los-autonomos\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de los ERTE y ayuda a los aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"\n<p>El 27 de junio de 2020 ha entrado en vigor el <em>Real Decreto-Ley 24\/2020, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial<\/em> con el objetivo facilitar una transici\u00f3n adecuada para posibilitar la recuperaci\u00f3n gradual de actividad. A continuaci\u00f3n se exponen las principales novedades relacionadas con los ERTE y las ayudas a aut\u00f3nomos. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/danielle-rice-H0DDB3WMukw-unsplash-1024x692.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-212\" width=\"579\" height=\"388\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-normal-font-size\"><strong>A.&nbsp;&nbsp;&nbsp; MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Extensi\u00f3n de los ERTEs<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que se vean afectadas por ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor -total o parcial-, por causas productivas o los tramitados en caso de rebrote se les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n aunque no acrediten el periodo de cotizaci\u00f3n previo y se les aplicar\u00e1 el contador a 0 cuando se hayan solicitado antes de la entrada en vigor de RDL 24\/2020 o hasta el 30 de septiembre de 2020. Las dem\u00e1s empresas, deber\u00e1n reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad y se deber\u00e1 comunicar la renuncia total del ERTE a la autoridad laboral en el plazo de 15 d\u00edas. Adem\u00e1s, las que radican en para\u00edsos fiscales est\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los ERTE.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellas empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE deber\u00e1n mantener el empleo durante seis meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n. Cuando el ERTE se encuentre en vigor, no se podr\u00e1n efectuar despidos ni repartir dividendos. Los trabajadores de las empresas que se acojan a ERTE no podr\u00e1n realizar horas extras ni estar\u00e1 permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, sean directas o a trav\u00e9s de ETT ni que establezcan externalizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se prev\u00e9 la pr\u00f3rroga de los ERTE por fuerza mayor para las empresas que reincorporen parte de su plantilla bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneraci\u00f3n del 60% para los trabajadores activos y del 35% para los no activos durante julio, agosto y septiembre.<\/li><li>Empresas con 50 trabajadores o m\u00e1s: exoneraci\u00f3n del 40% para los trabajadores activos y del 25% para los no activos durante julio, agosto y septiembre.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n derivadas del COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24\/2020 o despu\u00e9s de su entrada en vigor cuando sean inmediatamente consecutivos de un ERTE por fuerza mayor, se podr\u00e1n acoger hasta el 30 de septiembre de 2020 a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotizaci\u00f3n de los ERTE por fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Creaci\u00f3n del ERTE de transici\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los ERTE de transici\u00f3n son una nueva figura creada para aquellas empresas que tengan dificultades para reiniciar su actividad. En estos supuestos, todos los trabajadores de la empresa contin\u00faan suspendidos y las exoneraciones ser\u00e1n decrecientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneraci\u00f3n del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.<\/li><li>Empresas con 50 trabajadores o m\u00e1s: exoneraci\u00f3n del 50% en julio, del 40% en agosto y 25% en septiembre.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>ERTE para casos excepcionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que la empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote. Estos ERTE deber\u00e1n ser aprobados por las autoridades laborales y se establece una exoneraci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social que consistir\u00e1 en:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Empresas con menos de 50 trabajadores: del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos.<\/li><li>Empresas con 50 trabajadores o m\u00e1s: del 60% para los trabajadores inactivos y del 40% para los activos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-normal-font-size\"><strong>B.&nbsp;&nbsp;&nbsp; MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS AUTON\u00d3MOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Extensi\u00f3n de las ayudas a aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">1. Exenci\u00f3n de las cotizaciones sociales que hayan recibido la prestaci\u00f3n por cese de actividad durante el estado de alarma<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>Los aut\u00f3nomos dados de alta en el RETA y sigan cobrando la prestaci\u00f3n por cese de actividad el 30 de junio de 2020 ser\u00e1n beneficiarios de la exenci\u00f3n. Por lo tanto, no tendr\u00e1n que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social del mes de julio y tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 50% y del 25% en agosto y septiembre, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta exenci\u00f3n es incompatible con la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">2. Prestaci\u00f3n por cese de actividad<\/span><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de aut\u00f3nomos que su actividad siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad ordinario si la facturaci\u00f3n del tercer trimestre es un 75% m\u00e1s baja que la que tuvo en el mismo per\u00edodo el a\u00f1o pasado, siempre que sus rendimientos netos no superen la cantidad equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta prestaci\u00f3n es compatible con la actividad y para acceder a ella no es necesario que finalice el trimestre, sino que los aut\u00f3nomos que estimen que pueden ser beneficiarios la pueden solicitarla en cualquier momento y despu\u00e9s ya se realizar\u00e1 una verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Adem\u00e1s, hay la posibilidad de renunciar a la prestaci\u00f3n durante estos tres meses si ven recuperada su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta prestaci\u00f3n solo podr\u00e1 percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020 y a partir de esta fecha solo se podr\u00e1 continuar percibi\u00e9ndola si se cumplen los requisitos del art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos aut\u00f3nomos que hubiesen percibido la prestaci\u00f3n por cese de actividad, para continuar recibi\u00e9ndola deber\u00e1n realizar una nueva solicitud.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Ayudas a los aut\u00f3nomos de temporada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los aut\u00f3nomos que se podr\u00e1n beneficiar de esta ayuda ser\u00e1n aquellos que su \u00fanico trabajo durante los dos \u00faltimos a\u00f1os se haya desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan estado dados de alta al menos durante cinco meses al a\u00f1o. Asimismo, sus ingresos no podr\u00e1n superar la cantidad de 1,75 veces el SMI.<\/p>\n\n\n\n<p>La ayuda consistir\u00e1 en una prestaci\u00f3n extraordinaria equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n correspondiente a su actividad junto con la exoneraci\u00f3n de las cotizaciones sociales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 empezar a devengarse el 1 de junio de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses siempre que la solicitud se presente durante los primeros quince d\u00edas de julio. Si no, sus efectos se empezar\u00e1n a devengar a partir del d\u00eda siguiente de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de la Seguridad Social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:28px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Para cualquier duda o aclaraci\u00f3n, el equipo de B\u00e0sic GRUP se encuentra a su disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>DEPARTAMENTO LABORAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 27 de junio de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 24\/2020, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial con el objetivo facilitar una transici\u00f3n adecuada para posibilitar la recuperaci\u00f3n gradual de actividad. A continuaci\u00f3n se exponen las principales novedades relacionadas con los ERTE y las ayudas a aut\u00f3nomos. A.&nbsp;&nbsp;&nbsp; MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE Extensi\u00f3n de los ERTEs Las personas que se vean afectadas por ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor -total o parcial-, por causas productivas o los tramitados en caso de rebrote se les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n aunque no acrediten el periodo de cotizaci\u00f3n previo y se les aplicar\u00e1 el contador a 0 cuando se hayan solicitado antes de la entrada en vigor de RDL 24\/2020 o hasta el 30 de septiembre de 2020. Las dem\u00e1s empresas, deber\u00e1n reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad y se deber\u00e1 comunicar la renuncia total del ERTE a la autoridad laboral en el plazo de 15 d\u00edas. Adem\u00e1s, las que radican en para\u00edsos fiscales est\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los ERTE. Aquellas empresas que se acojan a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[23],"tags":[48,44,46,49,45,50],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/211"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=211"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/211\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":218,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/211\/revisions\/218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}