{"id":231,"date":"2020-10-02T10:40:27","date_gmt":"2020-10-02T08:40:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=231"},"modified":"2020-10-02T10:40:28","modified_gmt":"2020-10-02T08:40:28","slug":"el-gobierno-aprueba-la-extension-de-los-beneficios-de-los-erte-hasta-el-31-de-enero-tras-el-acuerdo-con-los-agentes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/el-gobierno-aprueba-la-extension-de-los-beneficios-de-los-erte-hasta-el-31-de-enero-tras-el-acuerdo-con-los-agentes-sociales\/","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba la extensi\u00f3n de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero, tras el acuerdo con los agentes sociales"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/gerrie-van-der-walt-uOc3ldMSAiY-unsplash-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-232\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/gerrie-van-der-walt-uOc3ldMSAiY-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/gerrie-van-der-walt-uOc3ldMSAiY-unsplash-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/gerrie-van-der-walt-uOc3ldMSAiY-unsplash-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/gerrie-van-der-walt-uOc3ldMSAiY-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/gerrie-van-der-walt-uOc3ldMSAiY-unsplash-2048x1365.jpg 2048w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministerio de Inclusi\u00f3n y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Se prorrogan autom\u00e1ticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes<\/strong><\/li><li><strong>Ser\u00e1 posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitaci\u00f3n de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas<\/strong><\/li><li><strong>Se establecen exoneraciones en la cotizaci\u00f3n para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo<\/strong><\/li><li><strong>Los trabajadores fijos discontinuos podr\u00e1n percibir una prestaci\u00f3n extraordinaria<\/strong><\/li><li><strong>No se reducir\u00e1 el porcentaje de base reguladora para calcular<\/strong><\/li><li><strong>las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestaci\u00f3n<\/strong><\/li><li><strong>Se mantiene el \u201ccontador a cero\u201d y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa<\/strong><\/li><li><strong>Se mantiene la limitaci\u00f3n de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en para\u00edsos fiscales<\/strong><\/li><li><strong>Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Se mantiene el importe de las prestaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La base de c\u00e1lculo para las prestaciones se mantendr\u00e1 en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no ver\u00e1 disminuidos sus ingresos, tal y como ocurr\u00eda hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema de prestaci\u00f3n decreciente estaba vigente desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificar\u00e1 para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>ERTE por impedimento o limitaci\u00f3n de actividad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de cualquier sector o actividad que vean<strong> impedido <\/strong>el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podr\u00e1n acogerse a los beneficios de los ERTE.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podr\u00e1n solicitar un <strong>\u201cERTE por impedimento<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas empresas tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que ser\u00e1 del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas o entidades que vean <strong>limitado <\/strong>el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades espa\u00f1olas, podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral un <strong>\u201cERTE por limitaciones\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos ser\u00e1n decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table aligncenter is-style-stripes\"><table><tbody><tr><td><\/td><td>OCTUBRE 2020<\/td><td>NOVIEMBRE 2020<\/td><td>DICIEMBRE 2020<\/td><td>ENERO 2021<\/td><\/tr><tr><td>MENOS DE 50 TRABAJADORES<\/td><td>100%<\/td><td>90%<\/td><td>85%<\/td><td>80%<\/td><\/tr><tr><td>50 TRABAJADORES O M\u00c1S<\/td><td>90%<\/td><td>80%<\/td><td>75%<\/td><td>70%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse en este apartado las empresas cuya actividad econ\u00f3mica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el a\u00f1o 2019 la mitad de su facturaci\u00f3n haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de c\u00f3digos CNAE \u2013 09.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo establece que las empresas de las dos categor\u00edas anteriores, que prorroguen autom\u00e1ticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendr\u00e1n exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Las exoneraciones ser\u00e1n del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o m\u00e1s tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulaci\u00f3n desempleo) y que adem\u00e1s pertenecen a sectores espec\u00edficos (m\u00e1s del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al r\u00e9gimen general en un CNAE concreto).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Estas mismas condiciones se extender\u00edan tambi\u00e9n a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deber\u00e1n presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaraci\u00f3n como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturaci\u00f3n durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con \u201cempresas especialmente afectadas por la pandemia\u201d, as\u00ed como aquellas compa\u00f1\u00edas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantendr\u00e1n estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n a tras la finalizaci\u00f3n de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Contador a cero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendr\u00e1n el \u201ccontador a cero\u201d para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el a\u00f1o 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este a\u00f1o. <\/p>\n\n\n\n<p>Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendr\u00e1n atenci\u00f3n preferente para recibir cursos de formaci\u00f3n y se pondr\u00e1n en marcha acciones espec\u00edficas para este colectivo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:43px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>DEPARTAMENTO LABORAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministerio de Inclusi\u00f3n y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero de 2021. Se prorrogan autom\u00e1ticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes Ser\u00e1 posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitaci\u00f3n de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas Se establecen exoneraciones en la cotizaci\u00f3n para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo Los trabajadores fijos discontinuos podr\u00e1n percibir una prestaci\u00f3n extraordinaria No se reducir\u00e1 el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestaci\u00f3n Se mantiene el \u201ccontador a cero\u201d y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa Se mantiene la limitaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[23],"tags":[44,46,49,60,45,50,12],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=231"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":240,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231\/revisions\/240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}