{"id":268,"date":"2021-02-26T13:09:09","date_gmt":"2021-02-26T12:09:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=268"},"modified":"2021-02-26T13:09:10","modified_gmt":"2021-02-26T12:09:10","slug":"los-gastos-deducibles-en-irpf-de-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/los-gastos-deducibles-en-irpf-de-los-autonomos\/","title":{"rendered":"Los gastos deducibles en IRPF de los aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/20131122_0048-Sala-sin-aire3-1024x675.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-271\" width=\"552\" height=\"364\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/20131122_0048-Sala-sin-aire3-1024x675.jpg 1024w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/20131122_0048-Sala-sin-aire3-300x198.jpg 300w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/20131122_0048-Sala-sin-aire3-768x506.jpg 768w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/20131122_0048-Sala-sin-aire3.jpg 1127w\" sizes=\"(max-width: 552px) 100vw, 552px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os Hacienda ha llevado a cabo una campa\u00f1a masiva de comprobaci\u00f3n de Renta de los aut\u00f3nomos, con el objetivo de comprobar la deducci\u00f3n de los gastos relativos a los desplazamientos, hosteler\u00eda y veh\u00edculos afectos. A ra\u00edz de los \u00faltimo requerimientos recibidos y las \u00faltimas consultas de la DGT, hemos podido confirmar algunos de los nuevos criterios que aplica Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde B\u00e0sicGrup consideramos que es muy importante informales acerca de los gastos que Hacienda considera actualmente como deducibles, as\u00ed como los requisitos que se deben cumplir para que Hacienda admita dichos gastos en caso de una comprobaci\u00f3n limitada de su declaraci\u00f3n de Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar relacionado con la actividad del aut\u00f3nomo y debe estar justificado mediante factura, adem\u00e1s de estar registrado en el libro registro de gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, detallamos los gastos m\u00e1s discutidos por Hacienda y los requisitos que deben cumplir para que sean deducibles en Renta, todo ello en base a las \u00faltimas Resoluciones de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al IVA, un aut\u00f3nomo se puede&nbsp;<strong><u>deducir el 50% del IVA soportado en la adquisici\u00f3n y mantenimiento de su veh\u00edculo<\/u><\/strong>&nbsp;siempre que pueda demostrar que lo utiliza en su actividad econ\u00f3mica. Sin embargo, la Ley de IRPF no contempla la posibilidad de afectar parcialmente el veh\u00edculo a la actividad econ\u00f3mica, por tanto, en <strong><u>RENTA se puede deducir el 100% del veh\u00edculo o nada<\/u><\/strong>, siempre que el veh\u00edculo se utilice exclusivamente para trabajar y no para fines particulares. Los gastos que se pueden deducir en IVA y Renta son los mismos, es decir, gasto de adquisici\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n, parking, peajes, gasolina, etc.&nbsp; Para acreditar la afectaci\u00f3n del veh\u00edculo y la deducibilidad de los gastos en caso de una comprobaci\u00f3n es necesario cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>No utilizar el veh\u00edculo para fines particulares. <\/strong>Requisito imprescindible en Renta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Rotular el veh\u00edculo y disponer de la factura de rotulador<\/strong>. No es obligatorio, pero en caso de comprobaci\u00f3n es una prueba convincente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Que las <strong>facturas emitidas reflejen los desplazamientos fuera de la localidad de su domicilio social<\/strong>, acordar las visitas por email para que pueda demonstrar los desplazamientos, y que en los presupuestos aceptados por los clientes conste donde se presta el servicio o se entregan los bienes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Presentar un listado de clientes y su domicilio social<\/strong>. No es obligatorio, pero es una prueba que ayuda a la hora de acreditar la afectaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Disponer de facturas y NO de tickets<\/strong> que desglosan el IVA de los parkings, autopista, mantenimiento, reparaci\u00f3n y gasolina del veh\u00edculo. <strong><u>Es imprescindible que en dichas facturas conste la matricula del veh\u00edculo.<\/u><\/strong> &nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Tener contratado servicio de rastreo de veh\u00edculo.<\/strong> No es un requisito imprescindible, pero se admite como prueba de la afectaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Tickets de aparcamientos.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Justificaci\u00f3n de los lugares y fechas visitados con motivo del desplazamiento y los kil\u00f3metros recorridos<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Tener <strong>registro de salidas y desplazamientos realizados con el veh\u00edculo<\/strong>, y de los kil\u00f3metros recurridos en dichos trayectos, con la finalidad de contrastarlos con el&nbsp;kilometraje&nbsp;del veh\u00edculo. Es una prueba muy compleja, que podr\u00eda ayudar a la hora de acreditar la afectaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Tener otro veh\u00edculo de propiedad<\/strong> que se utilice exclusivamente para fines particulares.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>TEL\u00c9FONO M\u00d3VIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Hacienda y las Consultas Vinculantes de la DGT, <strong><u>solo se puede deducir la l\u00ednea m\u00f3vil utilizada exclusivamente en el desarrollo de la actividad<\/u><\/strong>. Es imprescindible que la factura refleje \u00fanicamente el gasto relativo a la l\u00ednea m\u00f3vil y\/o fijo, sin servicios adicionales como la televisi\u00f3n por cable. Es decir, si se dispone de dos l\u00edneas m\u00f3viles, una para la actividad y otra para asuntos personales, la factura tendr\u00e1 que desglosar la parte que corresponda a l\u00ednea de la actividad (CV1171-18). Recientemente, adem\u00e1s de las facturas, Hacienda ha empezado a solicitar el detalle de llamadas para comprobar los n\u00fameros de tel\u00e9fono y la duraci\u00f3n de las llamadas, violando de esta forma el derecho al secreto de las comunicaciones, puesto que dicho detalle solo puede ser requerido mediante orden judicial. Como consecuencia de ello, aquellos contribuyentes que no entregaron el detalle de llamada les fue negada la deducci\u00f3n del gasto de tel\u00e9fono.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>TICKETS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con las Resoluciones de Hacienda, las consultas vinculantes, y las Resoluciones de TEAC, <strong>los tickets no son justificante de un gasto a efectos de IRPF y Hacienda no los admite<\/strong>. Adem\u00e1s, recientemente el Tribunal Superior de Justicia ha cambiado de criterio, fijando la NO deducibilidad del gasto reflejado en ticket o factura simplificada. <strong>&nbsp;Por tanto, es imprescindible que cualquier gasto de la actividad sea documentado en una factura.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>GASTOS DE RESTAURACI\u00d3N CON CLIENTES <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hacienda y la DGT consideran que son deducibles si se acredita la correlaci\u00f3n con los ingresos, siempre que est\u00e9n documentados en facturas y no tickets. &nbsp;La acreditaci\u00f3n de la correlaci\u00f3n con los ingresos puede ser a trav\u00e9s de los emails que confirman el lugar, fecha y hora de comida y el motivo de la reuni\u00f3n. Adem\u00e1s, es necesario justificar la forma de pago de la factura, que normalmente se hace con la tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>GASTOS DE MANUTENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Le recordamos que el art. 11.c) de la Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, establece que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa los gastos de manutenci\u00f3n del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago, con los l\u00edmites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos de manutenci\u00f3n de los trabajadores. <strong>En este sentido, la normativa del IRPF establece que los aut\u00f3nomos pueden deducirse&nbsp;hasta&nbsp;26,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros&nbsp;si se han producido en&nbsp;un pa\u00eds extranjero, siempre y cuando se haya comido en un bar o restaurante y se haya efectuado el pago con tarjeta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, les informamos que el pr\u00f3ximo 25 de marzo a las 18h  realizaremos una sesi\u00f3n informativa acerca de los gastos deducibles en Renta e IVA de los aut\u00f3nomos, que ser\u00e1 v\u00eda zoom y podr\u00e1n participar todos aquellos que est\u00e9n interesados y tienen alguna duda o consulta sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:15px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>DEPARTAMENTO FISCAL-TRIBUTARIO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os Hacienda ha llevado a cabo una campa\u00f1a masiva de comprobaci\u00f3n de Renta de los aut\u00f3nomos, con el objetivo de comprobar la deducci\u00f3n de los gastos relativos a los desplazamientos, hosteler\u00eda y veh\u00edculos afectos. A ra\u00edz de los \u00faltimo requerimientos recibidos y las \u00faltimas consultas de la DGT, hemos podido confirmar algunos de los nuevos criterios que aplica Hacienda. Desde B\u00e0sicGrup consideramos que es muy importante informales acerca de los gastos que Hacienda considera actualmente como deducibles, as\u00ed como los requisitos que se deben cumplir para que Hacienda admita dichos gastos en caso de una comprobaci\u00f3n limitada de su declaraci\u00f3n de Renta. Para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar relacionado con la actividad del aut\u00f3nomo y debe estar justificado mediante factura, adem\u00e1s de estar registrado en el libro registro de gasto. Dicho lo anterior, detallamos los gastos m\u00e1s discutidos por Hacienda y los requisitos que deben cumplir para que sean deducibles en Renta, todo ello en base a las \u00faltimas Resoluciones de Hacienda. VEH\u00cdCULOS En cuanto al IVA, un aut\u00f3nomo se puede&nbsp;deducir el 50% del IVA soportado en la adquisici\u00f3n y mantenimiento de su veh\u00edculo&nbsp;siempre que pueda demostrar que lo utiliza en su actividad econ\u00f3mica. 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