{"id":281,"date":"2021-04-12T11:54:11","date_gmt":"2021-04-12T09:54:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=281"},"modified":"2021-04-12T11:54:12","modified_gmt":"2021-04-12T09:54:12","slug":"campana-renta-2020-informacion-para-contribuyentes-afectados-por-un-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/campana-renta-2020-informacion-para-contribuyentes-afectados-por-un-erte\/","title":{"rendered":"Campa\u00f1a Renta 2020: Informaci\u00f3n para contribuyentes afectados por un ERTE"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/reunio-ordinador-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-282\" width=\"581\" height=\"386\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>La semana pasada la Agencia Tributaria publico una nota informativa para los contribuyentes afectados por un ERTE en 2020 de cara a la campa\u00f1a de Renta 2020, que recoge una serie de recomendaciones e informaci\u00f3n para los mismos. Recordemos que el a\u00f1o pasado 3.500.000 de personas se vieron por un ERTE y muchos de ellos han recibido cantidades en exceso o muchos no han recibido lo que les tocaba, por lo que Hacienda pide a los afectados que comprueben que si los pagos del SEPE son correctos.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Mediante dicha nota, Hacienda vuelve a recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos y que puede haber dos problemas:<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>1. Que el contribuyente resulte obligado a presentar declaraci\u00f3n al contar con 2 pagadores, su empleador y el propio SEPE. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que el umbral m\u00ednimo de ingresos que obliga a presentar la renta est\u00e1 en 14.000 euros anuales, siempre que se hayan obtenido m\u00e1s de 1.500 euros del segundo pagador. Este a\u00f1o Hacienda permite a los contribuyentes que han sido afectados por un ERTE y su declaraci\u00f3n de renta salga a pagar, fraccionar el pago sin intereses en 6 plazos de julio a diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>2. Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepci\u00f3n distinta de la que les corresponde):\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, la situaci\u00f3n del contribuyente depender\u00e1 de si el SEPE ha iniciado\/finalizado el expediente de reintegro de ese exceso en el momento de presentaci\u00f3n de la renta, o si todav\u00eda el expediente de reintegro no se ha iniciado. Sin embargo, en ambos casos el contribuyente puede presentar su declaraci\u00f3n de renta indicando el importe real que le correspond\u00eda cobrar. De hecho, una reciente consulta vinculante de la DGT (CV 0016-21) indica que no hay que reflejar en la declaraci\u00f3n de renta los pagos err\u00f3neos del SEPE. Adem\u00e1s, Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuant\u00eda exacta o aproximada de esa devoluci\u00f3n que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campa\u00f1a de Renta, aumentando as\u00ed la posibilidad de recibir la notificaci\u00f3n del SEPE con la cantidad a devolver. Ahora bien, si el reintegro del dinero no se ha hecho en 2020, hay dos opciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularizaci\u00f3n:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El SEPE lo comunicar\u00e1 a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informar\u00e1 al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devoluci\u00f3n ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente est\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas a reintegrar al SEPE, podr\u00e1 trasladar esa informaci\u00f3n a Renta Web y presentar\u00e1 su declaraci\u00f3n normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no est\u00e1 de acuerdo con el importe.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>&nbsp; O, que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularizaci\u00f3n<\/strong>:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuant\u00edas indebidamente percibidas, la Agencia informar\u00e1 al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devoluci\u00f3n al SEPE, pero no podr\u00e1 concretar su cuant\u00eda al no conocerla. Figurar\u00e1 en Renta Web el apartado correspondiente a cuant\u00edas indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan explica Hacienda, est\u00e1 en contacto continuo con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados peri\u00f3dicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la informaci\u00f3n disponible cada vez que se inicia la sesi\u00f3n en la web, de manera que el contribuyente podr\u00e1 saber a lo largo de la campa\u00f1a si la informaci\u00f3n ha sido modificada.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, desde B\u00e0sicGRUP les queremos informar que la Generalitat de Catalu\u00f1a ha establecido una deducci\u00f3n auton\u00f3mica para los contribuyentes que presenten la declaraci\u00f3n de la renta 2020, y que hayan estado afectados por un ERTE, se hayan quedado en paro o hayan obtenido ingresos procedentes de un segundo pagador. Dicha deducci\u00f3n se puede aplicar siempre que los rendimientos de trabajo sean superiores a 14.000 euros e inferiores a 22.000 euros. Hay que tener presente que esta deducci\u00f3n no aparece aplicada autom\u00e1ticamente en el borrador de la declaraci\u00f3n de la renta. Esto significa que debe ser el propio contribuyente quien se tiene que aplicar la deducci\u00f3n para que esta tenga efecto en el c\u00f3mputo global de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>DEPARTAMENTO FISCAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La semana pasada la Agencia Tributaria publico una nota informativa para los contribuyentes afectados por un ERTE en 2020 de cara a la campa\u00f1a de Renta 2020, que recoge una serie de recomendaciones e informaci\u00f3n para los mismos. Recordemos que el a\u00f1o pasado 3.500.000 de personas se vieron por un ERTE y muchos de ellos han recibido cantidades en exceso o muchos no han recibido lo que les tocaba, por lo que Hacienda pide a los afectados que comprueben que si los pagos del SEPE son correctos. Mediante dicha nota, Hacienda vuelve a recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos y que puede haber dos problemas: 1. Que el contribuyente resulte obligado a presentar declaraci\u00f3n al contar con 2 pagadores, su empleador y el propio SEPE. Recordemos que el umbral m\u00ednimo de ingresos que obliga a presentar la renta est\u00e1 en 14.000 euros anuales, siempre que se hayan obtenido m\u00e1s de 1.500 euros del segundo pagador. 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