{"id":309,"date":"2021-11-04T09:33:46","date_gmt":"2021-11-04T08:33:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=309"},"modified":"2021-11-04T09:33:47","modified_gmt":"2021-11-04T08:33:47","slug":"fin-de-la-plusvalia-municipal-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-de-26-de-octubre-de-2021-declara-inconstitucional-su-metodo-de-determinacion-de-la-base-imponible-del-impuesto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/fin-de-la-plusvalia-municipal-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-de-26-de-octubre-de-2021-declara-inconstitucional-su-metodo-de-determinacion-de-la-base-imponible-del-impuesto\/","title":{"rendered":"FIN DE LA PLUSVAL\u00cdA MUNICIPAL. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2021 DECLARA INCONSTITUCIONAL SU M\u00c9TODO DE DETERMINACI\u00d3N DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO."},"content":{"rendered":"\n<p>Recientemente se ha conocido el contenido de la \u00faltima sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), m\u00e1s conocido como Plusval\u00eda Municipal. <\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia, que resuelve la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad n\u00famero 4433\/2020, elevada al Tribunal Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, Ceuta y Melilla, con sede en M\u00e1laga, <strong>declara inconstitucionales y expulsa del ordenamiento jur\u00eddico los art\u00edculos 107.1, 107.2 y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>La nueva sentencia supone un cambio de criterio del Tribunal, pues, en sus dos sentencias anteriores al respecto, las n\u00fameros 59\/2017 de 11 de mayo y 126\/2019 de 31 de octubre, declaraba ajustado a los preceptos de la Carta Magna el impuesto y su m\u00e9todo de c\u00e1lculo, y m\u00e1s en concreto, al principio de capacidad econ\u00f3mica enunciado en el art\u00edculo 31.1 de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento que esgrime el Tribunal Constitucional para justificar este cambio de criterio radica en el hecho de que el m\u00e9todo de determinaci\u00f3n de la base imponible del impuesto, esto es, del importe sometido a tributaci\u00f3n, no grava la capacidad econ\u00f3mica real ni potencial de los contribuyentes. Ello es debido, seg\u00fan nos indica el Tribunal, a que el m\u00e9todo de determinaci\u00f3n de la base imponible de la Plusval\u00eda regulado por el legislador en la Ley reguladora de las haciendas locales es un m\u00e9todo objetivo, que no grava por tanto una capacidad econ\u00f3mica real, sino potencial, que no guarda una correlaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del mercado inmobiliario ni con la capacidad econ\u00f3mica demostrada por el contribuyente. <\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el gravamen del impuesto se centra en el incremento de valor que haya experimentado un terreno de naturaleza urbana desde el momento en que haya sido adquirido por una persona, hasta que es vendido a otro sujeto, en base a su valor catastral, y presume que dicho incremento de valor se produce siempre y en todo caso. Y, si bien un m\u00e9todo objetivo de determinaci\u00f3n de la base imponible de un tributo no es de entrada contrario al principio de capacidad econ\u00f3mica, el Tribunal Constitucional confirma que s\u00ed lo es cuando concurren las siguientes circunstancias: <\/p>\n\n\n\n<p>i) se erige como m\u00e9todo \u00fanico de determinaci\u00f3n de la base imponible, lo cual ocurre en con la Plusval\u00eda; y<\/p>\n\n\n\n<p> ii) no grava rentas potenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Plusval\u00eda, no sujeta a gravamen incrementos de valor de los terrenos urbanos potenciales. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima circunstancia, recalca el Tribunal Constitucional que ha sido la \u00faltima crisis econ\u00f3mica la que ha puesto de manifiesto que la presunci\u00f3n de incremento sostenido del valor de los terrenos no siempre es cierta, por lo que el sistema de c\u00e1lculo no tiene en cuenta si la transmisi\u00f3n del terreno muestra realmente una capacidad econ\u00f3mica por parte de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En palabras del propio Tribunal Constitucional: \u201cEn consecuencia, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinaci\u00f3n de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis econ\u00f3mica y, por tanto, al margen de la capacidad econ\u00f3mica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad econ\u00f3mica como criterio de imposici\u00f3n (art. 31.1 CE)\u201d. Por consiguiente, se declaran inconstitucionales y nulos los art\u00edculos que determinan la base imponible del impuesto, imposibilitando su c\u00e1lculo y llevando a cabo una derogaci\u00f3n t\u00e1cita del impuesto. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>La sentencia no tiene efectos retroactivos, y \u00fanicamente podr\u00e1n beneficiarse de la inconstitucionalidad del impuesto aquellos contribuyentes que<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i) no hayan liquidado a\u00fan la Plusval\u00eda, o no hayan recibido la correspondiente liquidaci\u00f3n de oficio enviada por el Ayuntamiento correspondiente. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ii) hayan instado la rectificaci\u00f3n y\/o anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del impuesto antes de la fecha de emisi\u00f3n de la sentencia del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, la pelota ha vuelto al tejado del legislador, quien deber\u00e1 trabajar contrarreloj para preparar y aprobar un nuevo texto normativo que ofrezca una alternativa a los municipios que supla los ingresos que percib\u00edan por la Plusval\u00eda Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Marta de Pedro. Abogada fiscalista.<\/strong><\/em> <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se ha conocido el contenido de la \u00faltima sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), m\u00e1s conocido como Plusval\u00eda Municipal. La sentencia, que resuelve la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad n\u00famero 4433\/2020, elevada al Tribunal Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, Ceuta y Melilla, con sede en M\u00e1laga, declara inconstitucionales y expulsa del ordenamiento jur\u00eddico los art\u00edculos 107.1, 107.2 y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo. La nueva sentencia supone un cambio de criterio del Tribunal, pues, en sus dos sentencias anteriores al respecto, las n\u00fameros 59\/2017 de 11 de mayo y 126\/2019 de 31 de octubre, declaraba ajustado a los preceptos de la Carta Magna el impuesto y su m\u00e9todo de c\u00e1lculo, y m\u00e1s en concreto, al principio de capacidad econ\u00f3mica enunciado en el art\u00edculo 31.1 de la misma. 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