{"id":374,"date":"2022-12-01T10:37:32","date_gmt":"2022-12-01T09:37:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=374"},"modified":"2022-12-01T10:37:33","modified_gmt":"2022-12-01T09:37:33","slug":"newsletter-fiscal-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/newsletter-fiscal-tributario\/","title":{"rendered":"NEWSLETTER FISCAL TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h1><\/h1>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/economic-g6ae5a59a8_1280-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-375\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/economic-g6ae5a59a8_1280-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/economic-g6ae5a59a8_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/economic-g6ae5a59a8_1280-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/economic-g6ae5a59a8_1280.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>NOVIEMBRE 2022<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color\" style=\"color:#b37c1b\">i.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Tribunal Supremo consolida su doctrina y dicta que en las disoluciones de condominio habr\u00e1 ganancia patrimonial, que tributar\u00e1 en el IRPF, cuando el bien en proindiviso que se adjudica a alguno de sus copropietarios es valorado durante la operaci\u00f3n de disoluci\u00f3n con un valor superior al que ten\u00eda en el momento inicial de adquirirse por los copropietarios.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-background\" style=\"background-color:#abb7c252\"><strong>El alto tribunal afirma de nuevo que existe ganancia patrimonial en las disoluciones de condominio en las que se compensa en met\u00e1lico a los copropietarios no adjudicatarios del bien, siempre que dicha compensaci\u00f3n se haya calculado en base a un valor superior al valor de adquisici\u00f3n del bien por los copropietarios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la reciente sentencia del d\u00eda 10 de octubre (con n\u00famero de recurso 1269\/2022) el alto tribunal ratifica el criterio expresado en su anterior sentencia de 3 de noviembre de 2010 (con n\u00famero de recurso 2040\/2005), seg\u00fan el cual, existe ganancia patrimonial cuando los corpopietarios de un bien deciden disolver el condominio sobre el mismo adjudic\u00e1ndoselo a uno de ellos, que tiene la obligaci\u00f3n de compensar en met\u00e1lico al resto de copropietarios, siempre y cuando la valoraci\u00f3n que hayan hecho sobre ese bien sea por un importe superior a aquel por el que lo adquirieron. Por consiguiente, los copropietarios que reciban la compensaci\u00f3n en met\u00e1lico deber\u00e1n declarar en su IRPF una ganancia patrimonial, determinada por la diferencia entre la compensaci\u00f3n en met\u00e1lico recibida y el precio de compra que abonaron al adquirir el bien.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el Tribunal Supremo valida que las disoluciones de condominio tengan una tributaci\u00f3n diferente en el IRPF y en el ITPAJD, pues en este \u00faltimo, el alto tribunal sigue expresando que no existe operaci\u00f3n sujeta al impuesto, incluso en aquellos casos en los que se ha procedido a revalorizar el bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, con esta doctrina queda abierta la puerta a que, cuando a ra\u00edz de la disoluci\u00f3n del condominio se valore el bien en un importe inferior al de su adquisici\u00f3n, los copropietarios que reciban la compensaci\u00f3n en met\u00e1lico puedan declarar en su IRPF una p\u00e9rdida patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color\" style=\"color:#b37c1b\">ii.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  La DGT confirma que no deben declararse en el impuesto sobre el patrimonio en Espa\u00f1a las participaciones sociales de una empresa extranjera, titularidad de una persona f\u00edsica no residente, que participa de forma directa e indirecta en otra sociedad extranjera cuyo principal activo es un inmueble situado en Espa\u00f1a.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-background\" style=\"background-color:#abb7c252\"><strong>La Direcci\u00f3n General de Tributos afirma que no quedan sometidas a gravamen en el impuesto sobre el patrimonio las participaciones sociales que una persona residente en Alemania ostenta en una sociedad holding alemana, la cual tiene indirectamente un poder de disfrute sobre un inmueble en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la consulta vinculante n\u00famero V1947-22, del d\u00eda 13 de septiembre, la Direcci\u00f3n General de Tributos afirma que no quedan sometidas a gravamen en el impuesto sobre el patrimonio espa\u00f1ol las participaciones sociales que una persona residente en Alemania ostenta en una sociedad holding alemana (A), cuyo \u00fanico activo est\u00e1 formado por el 100% de las participaciones sociales de otra sociedad alemana (B), la cual, a su vez, tiene dentro de su activo el 100% de las participaciones sociales de otra sociedad alemana (C), esta con NIF en Espa\u00f1a y que tiene dentro de su activo un inmueble situado en Mallorca, el cual representa m\u00e1s del 50% de su activo.<\/p>\n\n\n\n<p>La DGT concluye que, a pesar de que las sociedades B y C s\u00ed tienen como activo principal m\u00e1s del 50% del inmueble en Mallorca, indirecta y directamente, respectivamente, la sociedad A no alcanza de forma indirecta ese porcentaje de titularidad sobre el inmueble, hecho que impide aplicar el art\u00edculo 21.4 del Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n entre Espa\u00f1a y Alemania.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tampoco es posible someter a tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a aplicando el art\u00edculo 21.2 del citado Convenio las participaciones sociales que el residente en Alemania tiene de la sociedad A, ya que la normativa del impuesto sobre el patrimonio no prev\u00e9 el gravamen de las participaciones sociales de sociedades extranjeras que otorguen a los socios, de forma directa o indirecta, el poder de disfrute de un inmueble en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color\" style=\"color:#b37c1b\">iii.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado de 2023 prev\u00e9 medidas fiscales de ahorro fiscal para PYMES y aut\u00f3nomos.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-background\" style=\"background-color:#abb7c252\"><strong>Los PGE de 2023 prev\u00e9n modificaciones en el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA, que tienen como objetivo mejorar la fiscalidad de los ingresos de los empresarios y profesionales y de las PYMEs, como la rebaja del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades o el aumento del porcentaje de provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas en el IRPF.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los PGE de 2023 prev\u00e9n modificaciones en el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA, que tienen como objetivo mejorar la fiscalidad de los ingresos de los empresarios y profesionales y de las PYMEs. A continuaci\u00f3n, pasamos a se\u00f1alar las m\u00e1s importantes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modificaciones en sede del IRPF, para empresarios y profesionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Mejora de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos de actividades econ\u00f3micas por aut\u00f3nomos dependientes: se eleva a los 19.747,50 euros de ingresos el l\u00edmite para aplicar esta reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Aumento del porcentaje de gastos deducibles por provisiones y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa simplificada de los rendimientos de actividades econ\u00f3micas: pasa del 5% al 7%.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Mejora de la retenci\u00f3n aplicable a los ingresos por conferencias, cursos, coloquios, seminarios y por la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, de las que se ha cedido el derecho a su explotaci\u00f3n: se minora del 19% al 15%; pudiendo aplicarse una retenci\u00f3n del 7% si estos ingresos suponen m\u00e1s del 75% del total de rendimientos del trabajo o actividades econ\u00f3micas y no superaron el a\u00f1o anterior el importe de 15.000,00 euros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Modificaciones en sede del impuesto sobre sociedades, para PYMEs<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Disminuci\u00f3n del tipo impositivo para aquellas empresas que no facturasen el a\u00f1o anterior m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de euros: se reduce del 25% al 23%.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Modificaciones en sede del IVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9n nuevos supuestos en los que ser\u00e1 posible solicitar el IVA repercutido de facturas impagadas: se a\u00f1aden las facturas que superen los 50,00 euros y aquellas que hayan resultado impagadas por sociedades, empresarios o profesionales que est\u00e9n incursos en un proceso de insolvencia declarado por un \u00f3rgano judicial de otro estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se a\u00f1ade como prueba de la reclamaci\u00f3n al deudor de una factura comercial, a los efectos de solicitar el IVA repercutido de facturas impagadas, cualquier reclamaci\u00f3n hecha mediante un medio fehaciente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda de 3 meses a 6 meses el plazo para modificar la factura impagada cuyo IVA se desea recuperar.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Marta de Pedro Medina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Abogada<\/p>\n\n\n\n<p>Fiscal Tributario<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOVIEMBRE 2022 i.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Tribunal Supremo consolida su doctrina y dicta que en las disoluciones de condominio habr\u00e1 ganancia patrimonial, que tributar\u00e1 en el IRPF, cuando el bien en proindiviso que se adjudica a alguno de sus copropietarios es valorado durante la operaci\u00f3n de disoluci\u00f3n con un valor superior al que ten\u00eda en el momento inicial de adquirirse por los copropietarios. El alto tribunal afirma de nuevo que existe ganancia patrimonial en las disoluciones de condominio en las que se compensa en met\u00e1lico a los copropietarios no adjudicatarios del bien, siempre que dicha compensaci\u00f3n se haya calculado en base a un valor superior al valor de adquisici\u00f3n del bien por los copropietarios. En la reciente sentencia del d\u00eda 10 de octubre (con n\u00famero de recurso 1269\/2022) el alto tribunal ratifica el criterio expresado en su anterior sentencia de 3 de noviembre de 2010 (con n\u00famero de recurso 2040\/2005), seg\u00fan el cual, existe ganancia patrimonial cuando los corpopietarios de un bien deciden disolver el condominio sobre el mismo adjudic\u00e1ndoselo a uno de ellos, que tiene la obligaci\u00f3n de compensar en met\u00e1lico al resto de copropietarios, siempre y cuando la valoraci\u00f3n que hayan hecho sobre ese bien sea por un importe superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[120,86,90,32,60,121,122],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=374"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":379,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/374\/revisions\/379"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}