{"id":388,"date":"2023-11-07T11:05:33","date_gmt":"2023-11-07T10:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=388"},"modified":"2023-11-07T11:07:14","modified_gmt":"2023-11-07T10:07:14","slug":"finalizacion-del-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/finalizacion-del-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios\/","title":{"rendered":"FINALIZACI\u00d3N DEL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Recomendamos reclamaci\u00f3n extrajudicial antes del 23 de enero de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"704\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/plano-macro-concepto-hipoteca-financiera-1024x704.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-389\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/plano-macro-concepto-hipoteca-financiera-1024x704.jpg 1024w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/plano-macro-concepto-hipoteca-financiera-300x206.jpg 300w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/plano-macro-concepto-hipoteca-financiera-768x528.jpg 768w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/plano-macro-concepto-hipoteca-financiera.jpg 1500w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><strong>I.- La cl\u00e1usula de gastos hipotecarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, las entidades financieras, a la hora de concertar un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, impon\u00edan a sus clientes la firma de una cl\u00e1usula en virtud de la cual estos \u00faltimos asum\u00edan el pago de todos los gastos de la hipoteca, entre ellos los costes de la inscripci\u00f3n de la operaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, los de gestor\u00eda, tasaci\u00f3n y notar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En un contexto donde el cr\u00e9dito inmobiliario desempe\u00f1a un papel relevante en la estabilidad econ\u00f3mica y constituye un instrumento de cohesi\u00f3n social, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) y nuestro Tribunal Supremo han determinado con rotundidad la abusividad y nulidad de estas cl\u00e1usulas, a la luz de la normativa de protecci\u00f3n de consumidores y usuarios, existiendo en la actualidad multitud de pronunciamientos judiciales en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- Posibilidades de recuperaci\u00f3n de los importes abonados por aplicaci\u00f3n de dicha cl\u00e1usula<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras un largo peregrinaje de a\u00f1os donde ha imperado la divergencia de criterios judiciales, sobretodo hasta la creaci\u00f3n, por parte del Consejo General del Poder Judicial, de los Juzgados especializados para conocer de este tipo de cuestiones, los Juzgados y Tribunales a d\u00eda de hoy, y sin perjuicio de las particularidades que puedan existir en cada caso concreto, acogen la mayor\u00eda de las acciones de nulidad y restituci\u00f3n interpuestas por los consumidores de servicios bancarios, en materia de gastos hipotecarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, la aplicaci\u00f3n de la normativa tuitiva de consumidores y usuarios permite recuperar el 50% de los gastos de notario, y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, gestor\u00eda y tasaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- Doctrina aplicable para determinar el inicio del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n \/ Cuesti\u00f3n prejudicial planteada ante el TJUE en virtud del Auto del Pleno del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a existe un amplio consenso jurisprudencial en que la acci\u00f3n solicitando la nulidad de la cl\u00e1usula de gastos (acci\u00f3n declarativa por abusividad), es imprescriptible; en cambio se considera que la acci\u00f3n de restituci\u00f3n, que frecuentemente se ha ejercitado por los consumidores de forma separada, a pesar de que deber\u00eda interponerse de forma conjunta a la anterior, por ser la que precisamente permite recuperar las cantidades abonades, est\u00e1 sujeta a plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades bancarias a menudo han intentado defenderse apelando a la prescripci\u00f3n de las acciones de restituci\u00f3n entabladas, consistente en la p\u00e9rdida del derecho del consumidor a reclamar la devoluci\u00f3n de los gastos hipotecarios por el transcurso del plazo legalmente aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema principal radica en la determinaci\u00f3n exacta del dia inicial del c\u00f3mputo de dicho plazo, que seg\u00fan las entidades financieras se ha de fijar en el momento en que el cliente realiz\u00f3 los diversos pagos de los gastos hipotecarios, o el d\u00eda de la firma del contrato, principalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo esta tesis no est\u00e1 siendo actualmente acogida por los Juzgados especializados de Primera Instancia de Barcelona, que toman como referencia para calcular el inicio del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n (<em>dies a quo<\/em>), de un lado, la fecha de la sentencia que declara la nulidad de la cl\u00e1usula de gastos en cuesti\u00f3n; y de otro las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, las cuales fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (SSTS 44\/2019, 46\/2019, 37\/2019, 48\/2019 y 49\/2019), pues se considera que a partir de dicho momento el consumidor ya pudo conocer el alcance y consecuencias de tales efectos (<em>Sentencia n\u00ba 6525\/2023, de 16 de octubre de 2023<\/em>, y <em>Sentencia n\u00ba 5156\/2023, de 14 de junio de 2023<\/em>, ambas del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 50 bis de Barcelona, entre tantas otras).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, a diferencia de los citados Juzgados, la Audiencia Provincial de Barcelona, que tiene la \u00faltima palabra en esta circunscripci\u00f3n, considera que el <em>dies a quo<\/em> debe computarse desde el momento en que se hizo efectivo el pago de los gastos, en atenci\u00f3n a lo que dispone el art\u00edculo 121-23, apartado primero, del Codi Civil de Catalunya (<em>Sentencias n\u00ba 891\/2021, de 11 de mayo de 2021, y n\u00ba 996\/2021, de 31 de mayo de 2021, <\/em>ambas de laSecci\u00f3n n\u00ba 15 de la Audiencia, por citar algunas de ellas).<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, las Audiencias Provinciales de Girona, Tarragona y Lleida entienden que el <em>dies a quo<\/em> de la acci\u00f3n restitutoria no empieza a contar hasta el d\u00eda en que el que se obtiene la sentencia que declara la nulidad de la cl\u00e1usula de gastos, pues \u00fanicamente a partir de ese momento puede considerarse que el consumidor ha tenido cabal conocimiento de que tal cl\u00e1usula adolece de vicio de nulidad (<em>Sentencia n\u00ba 155\/2023, de 8 de febrero de 2023, y n\u00ba 612\/2023, de 18 de septiembre de 2023, ambas de la Audiencia Provincial de Girona; Sentencias n\u00ba 415\/2023, de 19 de julio de 2023 y n\u00ba 446\/2023, de 13 de septiembre de 2023<\/em>, ambas de la Audiencia Provincial de Tarragona; <em>Sentencia n\u00ba 598\/2023, de 26 de julio de 2023, y Sentencia n\u00ba 599\/2023, de 27 de julio de 2023, <\/em>de la Audiencia Provincial de Lleida, entre muchas).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Audiencia Provincial de Baleares, si bien por motivos distintos a la de Barcelona, tambi\u00e9n considera que el <em>dies a quo<\/em> de la acci\u00f3n restitutoria se inicia el d\u00eda en que el consumidor realiza el pago de la \u00faltima factura de gastos, esto es, por entender que en ese momento el consumidor ya pudo conocer los hechos que causan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (<em>Sentencia n\u00ba 611\/2023, de fecha 31 de julio de 2023, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, <\/em>entre otras). Y los pronunciamientos del resto de Audiencias Provinciales de Espa\u00f1a, que no ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis aqu\u00ed, se reparten entre uno y otro criterio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para zanjar todo este debate de forma definitiva y un\u00e1nime, y con la finalidad \u00faltima de determinar un dia inicial que no se oponga a los principios de \u201cequivalencia\u201d y \u201cefectividad\u201d que conforman la Jurisprudencia Comunitaria, y que se caracterizan, en uno y otro caso, por que la soluci\u00f3n jur\u00eddica que se adopte con fundamento en el ordenamiento de la UE no sea tratada de forma menos favorable que en el Derecho espa\u00f1ol o interno; y que la legislaci\u00f3n interna procesal no haga ineficaz la aplicaci\u00f3n de los derechos reconocidos a los ciudadanos europeos en el Ordenamiento de la UE, el Tribunal Supremo, en su Auto del Pleno de 22 de julio de 2021, decidi\u00f3 formular una cuesti\u00f3n prejudicial al TJUE.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha cuesti\u00f3n se plantearon al TJUE \u00fanicamente dos opciones: <em>(i)<\/em> Que el dia inicial del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cl\u00e1usula; O que <em>(ii)<\/em> el d\u00eda inicial sea aquel en que el Tribunal Supremo dict\u00f3 una serie de sentencias uniformes sobre los efectos restitutorios (SSTS de 23 de enero de 2019), sin entrar en mayores consideraciones respecto a la cuesti\u00f3n catalana y balear.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- Determinaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n\/Cuesti\u00f3n prejudicial planteada ante el TJUE en virtud del Auto de fecha 9 de diciembre de 2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de la problem\u00e1tica generada por la determinaci\u00f3n del <em>dies a quo<\/em>, el segundo problema en materia de prescripci\u00f3n estriba en la determinaci\u00f3n de dicho plazo, que en Catalu\u00f1a es de 10 a\u00f1os conforme al art\u00edculo 121-20 del Codi Civil de Catalunya (CCCAT), a pesar de que la totalidad de la relaci\u00f3n jur\u00eddica a la que resulte aplicable no venga regulada por el CCCAT sino en el C\u00f3digo Civil (CC), conforme ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, en su c\u00e9lebre Sentencia de 4 de diciembre de 2017. En el resto de Espa\u00f1a el plazo de prescripci\u00f3n es de 5 a\u00f1os, en virtud del art\u00edculo 1964.2 del CC.<\/p>\n\n\n\n<p>Puesto que es evidente que la prescripci\u00f3n es una cuesti\u00f3n controvertida y que plantea cierta incertidumbre, la Audiencia Provincial de Barcelona (APBCN), en su Auto de fecha 9 de diciembre de 2021, decidi\u00f3 formular una nueva cuesti\u00f3n prejudicial ante el TJUE, en atenci\u00f3n a la particularidad del plazo prescriptivo decenal que rige en Catalu\u00f1a, pregunt\u00e1ndose si es compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea (art\u00edculos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93\/2013) un plazo prescriptivo de 10 a\u00f1os para la acci\u00f3n restitutoria que empiece a contar desde la liquidaci\u00f3n del \u00faltimo de los pagos de las facturas relativas a los gastos hipotecarios (criterio seguido hasta la fecha por la Audiencia), o si es necesario que el consumidor disponga de informaci\u00f3n a\u00f1adida sobre la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y de ser necesario el conocimiento de la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos, la Audiencia se pregunta asimismo si debe supeditarse el inicio del c\u00f3mputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cl\u00e1usula, o el tribunal nacional puede tomar en consideraci\u00f3n otras circunstancias distintas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la Audiencia plantea si estando sujeta la acci\u00f3n restitutoria a un plazo largo de prescripci\u00f3n de 10 a\u00f1os, en qu\u00e9 momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula y los derechos que le confiere la Directiva \u00bfantes de que el plazo de prescripci\u00f3n empiece a correr o antes de que el plazo expire?<\/p>\n\n\n\n<p>La APBCN ha solicitado al TJUE que esta \u00faltima cuesti\u00f3n prejudicial se acumule a la ya planteada por el TS. Y a d\u00eda de hoy multitud de procedimientos que se tramitan en esta Audiencia se encuentran suspendidos, a la espera de que se resuelva la se\u00f1alada Cuesti\u00f3n Prejudicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Procedimiento para reclamar los gastos hipotecarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Procedimiento a seguir para reclamar al Banco la devoluci\u00f3n de los importes abonados en virtud de la cl\u00e1usula de gastos hipotecarios de referencia consta de dos fases:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Una primera fase de reclamaci\u00f3n extrajudicial, mediante el env\u00edo del correspondiente burofax, y, en su caso, de negociaci\u00f3n con la entidad bancaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Una segunda fase de reclamaci\u00f3n judicial, ejercitando simult\u00e1neamente las acciones de nulidad de la cl\u00e1usula de gastos y de restituci\u00f3n. Este procedimiento consta de las fases diferenciadas de Audiencia Previa y vista, en las fechas se\u00f1aladas por el Juzgado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>VI.- Documentaci\u00f3n necesaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para poder proceder a reclamar a la entidad financiera el importe de los gastos hipotecarios, es precio que el consumidor nos facilite la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Escritura de Pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria que contenga la cl\u00e1usula abusiva de gastos de referencia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Facturas que se dispongan de los siguientes honorarios: Notar\u00eda, Registro de la Propiedad, Gestor\u00eda y Tasaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>VII.- Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Actualmente, los consumidores que hayan concertado cla\u00fasulas de gastos hipotecarios y que hayan asumido su pago, podr\u00e1n recuperar el 50% de los gastos de la Notar\u00eda, y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, Gestor\u00eda y Tasaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Las acciones judiciales a ejercitar de forma conjunta son la acci\u00f3n de nulidad, que es imprescriptible seg\u00fan un amplio consenso, y la acci\u00f3n restitutoria, que en cambio prescribe.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El procedimiento para reclamar al Banco los gastos hipotecarios consta de dos fases: una primera fase de env\u00edo de requerimiento v\u00eda burofax y, en su caso, de negociaci\u00f3n extrajudicial. Y una segunda fase de reclamaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Para poder ejercitar cualquier acci\u00f3n es necesario que el consumidor nos facilite la Escritura de Pr\u00e9stamo que contiene la cl\u00e1usula de gastos, y las facturas que se dispongan de los honorarios de Notar\u00eda, Registro de la Propiedad, Gestor\u00eda y Tasaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>El plazo para interponer la acci\u00f3n judicial de restituci\u00f3n es de 5 a\u00f1os, conforme al art\u00edculo 1964.2 del C.C.; y excepcionalmente de 10 a\u00f1os en Catalu\u00f1a, en virtud del art\u00edculo 121-20 del CCCAT, conforme ha corroborado el TSJCAT en su c\u00e9lebre Sentencia de 4 de diciembre de 2017.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los citados plazos deben contarse, a partir de diferentes momentos, en funci\u00f3n del Juzgado o Tribunal de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>Puesto que nos encontramos ante una cuesti\u00f3n que plantea mucha incertidumbre, por la disparidad de criterios jurisprudenciales existentes hasta la fecha, el Tribunal Supremo, mediante Auto de 22 de julio de 2021, y la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Auto de 9 de diciembre de 2021, han planteado sendas Cuestiones Prejudiciales ante el TJUE, para poder determinar tanto el momento en que se inicia el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n, como la compatibilidad del plazo de prescripci\u00f3n de 10 a\u00f1os que rige en Catalu\u00f1a con la normativa de la U.E.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A la espera de que el TJUE resuelva las citadas Cuestiones, a d\u00eda de hoy se plantean 3 escenarios: a) el de la doctrina mayoritaria que considera que el plazo para reclamar judicialmente la restituci\u00f3n de los gastos hipotecarios no finaliza antes del pr\u00f3ximo 23 de enero de 2024, esto es, una vez transcurrido el plazo de 5 a\u00f1os del art\u00edculo 1964.2 C.C., computados desde el dictado de las SSTS de 23 de enero de 2019; b) el de doctrina catalana, que considera que el plazo para reclamar judicialmente la restituci\u00f3n de los gastos hipotecarios finaliza una vez transcurrido el plazo de 10 a\u00f1os del art\u00edculo 121-20 CCCAT, siendo el <em>dies a quo<\/em> sin embargo el del pago de los gastos; c) y el de la doctrina minoritaria, incluida la Audiencia de Baleares, que considera que el plazo para reclamar judicialmente la restituci\u00f3n finaliza una vez transcurrido el plazo de 5 a\u00f1os del art\u00edculo 1964.2 C.C., computados desde el dia del pago de los gastos .<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul>\n<li>A mayor cautela y en atenci\u00f3n a lo expuesto, <strong>se recomienda a los consumidores de Catalu\u00f1a y Baleares que env\u00eden un burofax de reclamaci\u00f3n extrajudicial antes del <u>23 de enero de 2024<\/u><\/strong>, a fin de interrumpir el plazo de prescripci\u00f3n, para que el plazo se vuelva a computar en su integridad, conforme al art\u00edculo 1973 del C.C., y no se recomienda interponer acciones judiciales hasta que se resuelvan las dos Cuestiones Prejudiciales antecitadas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La presente nota tiene efectos informativos, no vinculantes, siendo que la misma se ha elaborado conforme a la Jurisprudencia y doctrina existentes hasta la fecha y a la que ha podido tener acceso este Despacho, y sin perjuicio del an\u00e1lisis pormenorizado de las circunstancias de cada caso particular, as\u00ed como del resultado de la futura resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n prejudicial al TJUE planteada por el Tribunal Supremo, en su Auto de 22 de julio de 2021; y asimismo del resultado de la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, por Auto de 9 de diciembre de 2021, aparejada a la anterior, las cuales esclarecer\u00e1n definitivamente la cuesti\u00f3n de la finalizaci\u00f3n del plazo para reclamar los gastos hipotecarios, tanto en Catalu\u00f1a y Baleares como en el resto de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, desde B\u00e0sicGRUP nos ponemos a su disposici\u00f3n para aclarar cuantas dudas puedan tener acerca de las consideraciones plasmadas en esta nota informativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En Barcelona\/Ciutadella de Menorca, a 25 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Contacto: Paula Vilas\u00e1nchez<\/p>\n\n\n\n<p>Departamento Legal<\/p>\n\n\n\n<p>Tel\u00e9fono: 93.494.75.07<\/p>\n\n\n\n<p>Correo electr\u00f3nico: pvilasanchez@basicgrup.com<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recomendamos reclamaci\u00f3n extrajudicial antes del 23 de enero de 2024<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=388"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":391,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388\/revisions\/391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}