{"id":425,"date":"2024-12-11T08:54:20","date_gmt":"2024-12-11T07:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=425"},"modified":"2024-12-11T08:54:20","modified_gmt":"2024-12-11T07:54:20","slug":"novedades-sobre-deducibilidad-de-cuotas-de-iva-soportadas-relacionadas-con-vehiculos-servicios-de-seguridad-intereses-financieros-y-mediacion-de-seguros-resolucion-teac-9152-2021-de-27-09-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/novedades-sobre-deducibilidad-de-cuotas-de-iva-soportadas-relacionadas-con-vehiculos-servicios-de-seguridad-intereses-financieros-y-mediacion-de-seguros-resolucion-teac-9152-2021-de-27-09-2024\/","title":{"rendered":"Novedades sobre deducibilidad de cuotas de IVA soportadas relacionadas con veh\u00edculos, servicios de seguridad, intereses financieros y mediaci\u00f3n de seguros Resoluci\u00f3n TEAC 9152\/2021, de 27\/09\/2024"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido, en fecha 27 de septiembre de 2024 (RG 9152\/2021), una resoluci\u00f3n que analiza distintas cuestiones fiscales relevantes, entre ellas la deducibilidad de las cuotas del IVA relacionados con veh\u00edculos, en la adquisici\u00f3n de servicios de seguridad de exconsejeros, la inclusi\u00f3n en la prorrata de ingresos derivados del llamado \u201cd\u00e9ficit tarifario\u201d y otros ingresos financieros, as\u00ed como en la mediaci\u00f3n en operaciones de seguros. A continuaci\u00f3n, resumimos los puntos m\u00e1s destacados:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deducibilidad del IVA soportado en contratos de renting de veh\u00edculos por parte de entidades del grupo destinados a directivos y personal comercial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/ai-generated-8702696_1280-edited.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-427\" width=\"836\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/ai-generated-8702696_1280-edited.jpg 1280w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/ai-generated-8702696_1280-edited-300x188.jpg 300w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/ai-generated-8702696_1280-edited-1024x640.jpg 1024w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/ai-generated-8702696_1280-edited-768x480.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso tratado en la resoluci\u00f3n del TEAC, varias empresas de un grupo alquilaron veh\u00edculos en r\u00e9gimen de renting para cederlos a empleados directivos y comerciales, permitiendo un uso mixto (laboral y personal), centr\u00e1ndose la cuesti\u00f3n litigiosa en determinar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por dichos arrendamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Inspecci\u00f3n, el porcentaje de deducci\u00f3n ven\u00eda determinado por criterios de disponibilidad fuera del horario laboral, seg\u00fan el convenio colectivo aplicable, y por las retenciones salariales practicadas a los directivos y comerciales que disfrutaron del uso de dichos veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Inspecci\u00f3n bas\u00f3 su argumentaci\u00f3n en pruebas indiciarias para demostrar la falta de uso profesional, entre las que se incluyeron:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Voluntariedad en la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Notas de consumo de combustible presentadas para su reembolso por la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitudes de reembolso de dietas de kilometraje para desplazamientos profesionales con veh\u00edculos particulares.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El TEAC ha concluido que no se puede desvirtuar la presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 95.Tres.2.\u00aa de la Ley del IVA \u00fanicamente mediante pruebas indiciarias. La Administraci\u00f3n debe recurrir a pruebas concluyentes que permitan justificar un grado de afectaci\u00f3n inferior al 50%.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, corresponde a las entidades aportar pruebas del hecho positivo de la utilizaci\u00f3n laboral de los veh\u00edculos que acrediten un porcentaje m\u00ednimo de afectaci\u00f3n, a los efectos de poder aplicar un porcentaje m\u00ednimo de deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Servicios de seguridad para exconsejeros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Inspecci\u00f3n deneg\u00f3 la deducci\u00f3n del IVA asociado a servicios de seguridad contratados para antiguos miembros del consejo de administraci\u00f3n, argumentando que constitu\u00edan atenciones a terceros seg\u00fan el art\u00edculo 96.Uno.5.\u00ba de la Ley del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>El TEAC <strong>ha confirmado esta postura<\/strong>, al considerar que los beneficiarios ya no ten\u00edan ninguna relaci\u00f3n laboral o mercantil con la entidad al tiempo de la regularizaci\u00f3n, a pesar de contratar dichos servicios con car\u00e1cter retributivo, indemnizatorio o compensatorio derivados de una relaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danicamente en el caso de entender que se trata de una prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter retributivo (retribuci\u00f3n en especie), de la entidad a sus exconsejeros, supondr\u00eda la sujeci\u00f3n a IVA de dichos servicios, que permitir\u00eda la deducci\u00f3n de las cuotas del IVA soportado de los servicios de seguridad prestados por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inclusi\u00f3n en el denominador de la prorrata de los importes correspondientes al \u201cd\u00e9ficit de tarifa\u201d y de los ingresos financieros obtenidos por una entidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen las conclusiones del TEAC al respecto de la inclusi\u00f3n en el denominador de la prorrata de los importes correspondientes al \u201cd\u00e9ficit de tarifa\u201d y de los ingresos financieros obtenidos por una entidad:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"1\">\n<li><strong>Ingresos financieros<\/strong>:\n<ul>\n<li>Los ingresos por intereses de cuentas bancarias y rendimientos por pr\u00e9stamos al personal e instrumentos de previsi\u00f3n social del personal se consideran parte de la <strong>actividad econ\u00f3mica habitual<\/strong>, y no como operaciones accesorias, si constituyen una actividad econ\u00f3mica por s\u00ed misma, o bien si son la <em>prolongaci\u00f3n directa, permanente y necesaria<\/em> de otra actividad econ\u00f3mica desarrollada por la entidad, en el contexto de unos objetivos empresariales o con una finalidad comercial, o que impliquen un empleo significativo de bienes o servicios por los que debe pagarse el IVA.<\/li>\n\n\n\n<li>No estar\u00e1 sujeta a IVA la mera reinversi\u00f3n, por una sociedad holding, de dividendos percibidos de sus filiales, destin\u00e1ndolos a la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a dichas filiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las operaciones de pr\u00e9stamo que la entidad holding presta a sus participadas se incluir\u00e1n en el denominador de la prorrata siempre que se realicen con car\u00e1cter habitual, y no accesorio, de acuerdo con el art. 104.2 de la Ley del IVA, rebajando el porcentaje de prorrata teniendo en cuenta que las operaciones de pr\u00e9stamo est\u00e1n exentas por el art. 20.Uno.18\u00ba.c) de la Ley del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol type=\"1\" start=\"2\">\n<li><strong>Ingresos derivados del \u201cd\u00e9ficit de tarifa\u201d<\/strong>:\n<ul>\n<li>Se refieren a los ingresos derivados de la transferencia de fondos realizada por una entidad al organismo regulador del mercado el\u00e9ctrico en el marco de la financiaci\u00f3n del denominado \u201cd\u00e9ficit de tarifa\u201d, siendo \u00e9ste un r\u00e9gimen especial del sector el\u00e9ctrico, seg\u00fan el cual todos los sujetos del Sistema El\u00e9ctrico espa\u00f1ol deben sufragar la diferencia entre lo recaudado por las tarifas reguladas que fija la Administraci\u00f3n y pagan los consumidores y los costes reales asociados a las actividades reguladas y al funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico, adquiriendo las empresas obligadas al pago un derecho a la devoluci\u00f3n de los fondos aportados y a una contraprestaci\u00f3n consistente en un tipo de inter\u00e9s de mercado (el derecho a devoluci\u00f3n puede cederse a terceros, que en \u00faltima instancia son los que financian el d\u00e9ficit tarifario).<\/li>\n\n\n\n<li>El TEAC ha determinado que dichas operaciones encajan con la estructura habitual de un pr\u00e9stamo (puesta a disposici\u00f3n de unos fondos por la necesidad de liquidez del destinatario, que se compromete a pagar una retribuci\u00f3n por ello), sin que sea relevante que se considere una prestaci\u00f3n voluntaria o forzosa, ni tampoco que se considere que los intereses percibidos se tratan de alg\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n o subvenci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>De modo que se trata de operaciones sujetas y exentas de IVA (art. 20.Uno.18\u00ba.c) de la Ley del IVA antes citado), que deben incluirse en el denominador de la prorrata.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Procedencia de aplicar la exenci\u00f3n del IVA prevista en el art. 20.Uno.16\u00ba LIVA a los servicios prestados a mediadores en operaciones de seguros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la reciente resoluci\u00f3n del TEAC, es aplicable la exenci\u00f3n prevista en el art. 20.Uno.16\u00ba LIVA siempre y cuando se cumplan dos requisitos: que el prestador de los servicios mantenga una relaci\u00f3n con el asegurador y con el tomador de seguro, y que su actividad cubra aspectos esenciales de la funci\u00f3n de agente de seguros, tales como buscar clientes o poner a \u00e9stos en relaci\u00f3n con el asegurador.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, no se aplica dicha exenci\u00f3n en la simple mediaci\u00f3n en operaciones de seguros, pero s\u00ed aplica en las operaciones de seguro y reaseguro efectuadas por corredores y agentes de seguros, y que incluyen el factor de <strong>negociaci\u00f3n<\/strong>: esto es, que el prestador de los servicios de mediaci\u00f3n sea un tercero, distinto del comprador y del vendedor en la operaci\u00f3n principal, y que sus funciones vayan m\u00e1s all\u00e1 del suministro de informaci\u00f3n y la recepci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>En Barcelona \/ Ciutadella, a 10 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><em><u>Departamento Fiscal Tributario<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marta de Pedro Medina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ana Mar\u00eda Eustaquio F\u00e9lix<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Joan Farr\u00e9s L\u00f3pez<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido, en fecha 27 de septiembre de 2024 (RG 9152\/2021), una resoluci\u00f3n que analiza distintas cuestiones fiscales relevantes, entre ellas la deducibilidad de las cuotas del IVA relacionados con veh\u00edculos, en la adquisici\u00f3n de servicios de seguridad de exconsejeros, la inclusi\u00f3n en la prorrata de ingresos derivados del llamado \u201cd\u00e9ficit tarifario\u201d y otros ingresos financieros, as\u00ed como en la mediaci\u00f3n en operaciones de seguros. A continuaci\u00f3n, resumimos los puntos m\u00e1s destacados: Deducibilidad del IVA soportado en contratos de renting de veh\u00edculos por parte de entidades del grupo destinados a directivos y personal comercial En el caso tratado en la resoluci\u00f3n del TEAC, varias empresas de un grupo alquilaron veh\u00edculos en r\u00e9gimen de renting para cederlos a empleados directivos y comerciales, permitiendo un uso mixto (laboral y personal), centr\u00e1ndose la cuesti\u00f3n litigiosa en determinar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por dichos arrendamientos. Seg\u00fan la Inspecci\u00f3n, el porcentaje de deducci\u00f3n ven\u00eda determinado por criterios de disponibilidad fuera del horario laboral, seg\u00fan el convenio colectivo aplicable, y por las retenciones salariales practicadas a los directivos y comerciales que disfrutaron del uso de dichos veh\u00edculos. 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