{"id":448,"date":"2025-02-26T14:13:53","date_gmt":"2025-02-26T13:13:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=448"},"modified":"2025-02-26T14:13:53","modified_gmt":"2025-02-26T13:13:53","slug":"la-entrada-en-vigor-del-real-decreto-1055-2022-y-las-obligaciones-derivadas-en-materia-de-envases-y-residuos-de-envases","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/la-entrada-en-vigor-del-real-decreto-1055-2022-y-las-obligaciones-derivadas-en-materia-de-envases-y-residuos-de-envases\/","title":{"rendered":"LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1055\/2022 Y LAS OBLIGACIONES DERIVADAS EN MATERIA DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES."},"content":{"rendered":"\n<p>A partir del 1 de enero de 2025 entr\u00f3 en vigor las obligaciones del art\u00edculo 13 de Obligaciones de marcado y de informaci\u00f3n del <strong>Real Decreto 1055\/2022<\/strong>, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante el <strong><em>\u201cRD 1055\/22\u201d<\/em><\/strong>) en el cual se establecen nuevas obligaciones y medidas para la gesti\u00f3n de envases y residuos de estos en Espa\u00f1a para las empresas, los clientes y la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principales objetivos del RD 1055\/22 son:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n del impacto ambiental<\/strong>: Se pretende prevenir y minimizar la generaci\u00f3n de residuos de envases y su impacto en el medio ambiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Aplicaci\u00f3n de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)<\/strong>: Se extiende a <strong>todos los envases<\/strong>, no solo los dom\u00e9sticos, sino tambi\u00e9n los comerciales e industriales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de residuos<\/strong>: El productor que pone envases en el mercado debe asumir <strong>el coste total<\/strong> de la recogida y gesti\u00f3n de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Envases reciclables en 2030<\/strong>: A partir de esta fecha, todos los envases en el mercado deber\u00e1n ser reciclables, y los envases de pl\u00e1stico deber\u00e1n incluir un porcentaje de material reciclado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"wp-duotone-unset-1 aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/the-bottle-5128607_1280-2-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-451\" width=\"456\" height=\"302\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los referidos objetivos se han fijado una serie de obligaciones, siendo, a nuestro parecer, las m\u00e1s relevantes las que comentaremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>                                                                                                                                                                                                 <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h4>A. Responsabilidad ampliada del productor (RAP)<\/h4>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n introducida por el RD 1055\/22 con mayor trascendencia para las empresas del sector de los envases, de cualquier tipo y composici\u00f3n, es la necesidad de constituir sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individuales (SIRAP) o colectivos (SCRAP), mediante los cuales dar cumplimiento a las dem\u00e1s obligaciones fijadas por el RD 1055\/22, tales como alcanzar los objetivos m\u00ednimos de reciclado fijados, establecer sistemas de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno y financiar la recogida y tratamiento de los residuos de los envases de un solo uso. Veamos las cuestiones m\u00e1s relevantes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. \u00bfA qui\u00e9n afecta esta medida?<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas contenidas en el RD 1055\/22 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los envases puestos en el mercado y los residuos de envases que se generen dentro del territorio estatal, conforme las definiciones dadas, de las cuales destacamos y transcribimos de forma literal de la norma, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong><em>Envase<\/em><\/strong><em>: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, desde materias primas hasta art\u00edculos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo. Se considerar\u00e1n tambi\u00e9n envases todos los art\u00edculos desechables utilizados con este mismo fin.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Productores de Producto<\/em><\/strong><em>: los envasadores o los agentes econ\u00f3micos dedicados a la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribuci\u00f3n, no se identifique al productor de producto, ejercer\u00e1 como tal el titular de la marca de distribuci\u00f3n con sede en Espa\u00f1a bajo la cual se comercialice el producto.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la referida medida de constituir un sistema de responsabilidad ampliada afectar\u00e1 a todas aquellas empresas que conforme lo anterior, tengan la consideraci\u00f3n de Productores de Producto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. \u00bfQu\u00e9 es una SCRAP y una SIRAP?<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos indicado, los Productores de Producto deber\u00e1n constituir un sistema de responsabilidad ampliada, el cual podr\u00e1 ser individual o colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que en el sistema individual de responsabilidad ampliada del productor (SIRAP), como su propio nombre indica, ser\u00e1 el propio productor de producto, de forma individual, el que se encargar\u00e1 y se responsabilizar\u00e1 de dar cumplimiento a las obligaciones de gestionar los residuos de los envases que introduzca al mercado y su reutilizaci\u00f3n y\/o reciclaje, en el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), el productor de producto se adhiere a una organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de empresas para que, de forma conjunta, sea esta la que se ocupe de la gesti\u00f3n de los residuos, la denominada SCRAP.<\/p>\n\n\n\n<p>Las SCRAP son organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuya constituci\u00f3n est\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n administrativa, formadas por la agrupaci\u00f3n de empresas productoras de producto para la gesti\u00f3n unificada de los residuos de los envases que estas empresas introducen en el mercado, cumpliendo as\u00ed con las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los productores de producto, de acuerdo con el principio de <em>\u201cquien contamina paga\u201d<\/em>, deber\u00e1n hacer frente y, ser\u00e1n a su cargo los costes de la gesti\u00f3n de los residuos de los envases. En consecuencia, los productores que se adhieren a estas SCRAP, contribuyen a su sostenimiento mediante el pago de una aportaci\u00f3n que es calculada en funci\u00f3n del tipo de residuo y cantidad de producto introducido en el mercado por ese productor de producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el RD 1055\/22 establece que, <em>\u201cA efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiaci\u00f3n\u201d<\/em>, se deber\u00e1 indicar, en las facturas emitidas por los productores de producto en que se comercie con envases, la contribuci\u00f3n efectuada a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Esta contribuci\u00f3n no podr\u00e1 incluirse en el precio unitario, pero s\u00ed tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de coste efectivo de producci\u00f3n; esto significa que si bien la contribuci\u00f3n deber\u00e1 constar reflejada en la factura de forma separada al precio del producto adquirido, \u00e9sta podr\u00e1 ser repercutida al adquiriente.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el RD 1055\/22 establece que, cuando la contribuci\u00f3n no figure en la factura, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la aportaci\u00f3n devengada no ha sido satisfecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente en Espa\u00f1a hay distintos SCRAP seg\u00fan el tipo de residuo de envase de que se trate. Algunos ejemplos, entre otros, son:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>ECOEMBES: Envases ligeros y papel-cart\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>ECOVIDRIO: Envases de vidrio<\/li>\n\n\n\n<li>AEVAE: Envases de productos agrarios<\/li>\n\n\n\n<li>SIGFITO: Envases de productos fitosanitarios y fertilizantes<\/li>\n\n\n\n<li>SIGRE: Envases de medicamentos y medicamentos caducados<\/li>\n\n\n\n<li>ENVALORA: Envases industriales y comerciales<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ejemplo de adhesi\u00f3n al SCRAP:<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso particular, desarrollamos el proceso de adhesi\u00f3n al SCRAP Ecoembes para la gesti\u00f3n de Envases comerciales (envases que, sin tener consideraci\u00f3n de dom\u00e9sticos, est\u00e1n destinados al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauraci\u00f3n y bares, de las oficinas y de los mercados, as\u00ed como el resto del sector servicios):<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Rellenar el <a href=\"https:\/\/ecoembesempresas.com\/adhesion-envases-comerciales\">formulario de adhesi\u00f3n<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Abonar la contribuci\u00f3n al SCRAP en base a sus tarifas: en Ecoembes, el precio que abonas por cada envase comercial que pones en el mercado var\u00eda en funci\u00f3n del material del que est\u00e1 hecho y de su peso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/imagen-03-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-463\" width=\"369\" height=\"409\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/imagen-03-2.jpg 492w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/imagen-03-2-271x300.jpg 271w\" sizes=\"(max-width: 369px) 100vw, 369px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<div class=\"is-layout-flex wp-container-3 wp-block-columns\">\n<div class=\"is-layout-flow wp-block-column is-vertically-aligned-top\"><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>3. Registro de Productores de Producto<\/p>\n\n\n\n<p>El RD 1055\/22 establece asimismo la obligaci\u00f3n para las empresas de registrarse en el Registro de Productores de Producto del Ministerio para la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y el reto demogr\u00e1fico, informando del RAP que decida constituir la empresa en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro se llevar\u00e1 a cabo en la sede electr\u00f3nica del Ministerio, accediendo al apartado <em>\u201cProcedimientos\u201d<\/em>, <em>\u201cCalidad Evaluaci\u00f3n Ambiental\u201d<\/em>, <em>\u201c<\/em><a href=\"https:\/\/sede.miteco.gob.es\/portal\/site\/seMITECO\/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&amp;procedure_etiqueta_pdu=G-6XL5QYF8FL&amp;procedure_id=476&amp;by=theme\"><em>Inscripci\u00f3n en el registro de productores de producto<\/em><\/a><em>\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para inscribirse en este Registro ser\u00e1 preciso disponer de un certificado electr\u00f3nico de representante de la sociedad. Entre otros datos, se deber\u00e1 indicar la categor\u00eda de envases que la empresa pone en el mercado e indicar que sistema ampliado de responsabilidad del productor se ha decidido constituir.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud de registro el certificado de adhesi\u00f3n al SCRAP al que se haya adherido la empresa productora de producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez completado el registro, se obtendr\u00e1 el n\u00famero de registro de la empresa. Este n\u00famero deber\u00e1 figurar en las facturas que la empresa productora de producto emita con motivo de la transacci\u00f3n de envases, as\u00ed como en cualquier otra documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1e a las mismas.<\/p>\n\n\n\n<h4>B. Deber de informaci\u00f3n sobre la puesta de envases en el mercado<\/h4>\n\n\n\n<p>El RD 1055\/22 establece tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de que las empresas inscritas en el Registro de Productores deber\u00e1n recopilar y remitir antes del 31 de marzo el detalle de los envases que hayan introducido en el mercado en cada a\u00f1o natural, conforme el Anexo del Real Decreto. Los Productores que pongan menos de 15 toneladas de envases, el primer distribuidor o comerciante de producto en Espa\u00f1a cuando venga de un pa\u00eds de fuera de Espa\u00f1a y no haya representante autorizado y las plataformas de comercio electr\u00f3nico que declare por sus productos, podr\u00e1n efectuar una declaraci\u00f3n simplificada.<\/p>\n\n\n\n<h4>C. Obligaci\u00f3n de marcado e informaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>El Real Decreto fija la informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener el etiquetado de los envases, etiquetado marcado en los envases, diferenciando entre aquella informaci\u00f3n voluntaria, por ejemplo: (i) la composici\u00f3n del envase; (ii) porcentaje de material del envase disponible para su reciclado; o (iii) porcentaje de material reciclable que contienen; y aquella obligatoria, por ejemplo: (i) la condici\u00f3n de reutilizable; (ii) el s\u00edmbolo asociado al sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno; o (iii) la fracci\u00f3n o contenedor donde deber\u00e1n ser depositados los envases dom\u00e9sticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se regula tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de marcar los envases con las palabras <em>\u201crespetuoso con el medio ambiente\u201d<\/em> o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Y, en relaci\u00f3n con lo anterior, aquellos envases compostables en compostaje dom\u00e9stico o industrial, llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n <em>\u201cno abandonar en el entorno\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<h4>D. Control, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador<\/h4>\n\n\n\n<p>Mediante el propio RD 1055\/2022 la administraci\u00f3n se atribuye la potestad de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que del mismo se derivan, as\u00ed como la capacidad de inspecci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se establece que el incumplimiento de lo contenido en el RD 1055\/22 ser\u00e1 sancionado de conformidad con el r\u00e9gimen sancionador contemplado en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular; la Ley 21\/1992, de 16 de julio de Industria, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a su entera disposici\u00f3n para cualquier duda, aclaraci\u00f3n o consulta. <\/p>\n\n\n\n<p>Departamento Legal y Consultor\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1 de enero de 2025 entr\u00f3 en vigor las obligaciones del art\u00edculo 13 de Obligaciones de marcado y de informaci\u00f3n del Real Decreto 1055\/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante el \u201cRD 1055\/22\u201d) en el cual se establecen nuevas obligaciones y medidas para la gesti\u00f3n de envases y residuos de estos en Espa\u00f1a para las empresas, los clientes y la administraci\u00f3n. Los principales objetivos del RD 1055\/22 son: Para la consecuci\u00f3n de los referidos objetivos se han fijado una serie de obligaciones, siendo, a nuestro parecer, las m\u00e1s relevantes las que comentaremos a continuaci\u00f3n. A. Responsabilidad ampliada del productor (RAP) La obligaci\u00f3n introducida por el RD 1055\/22 con mayor trascendencia para las empresas del sector de los envases, de cualquier tipo y composici\u00f3n, es la necesidad de constituir sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individuales (SIRAP) o colectivos (SCRAP), mediante los cuales dar cumplimiento a las dem\u00e1s obligaciones fijadas por el RD 1055\/22, tales como alcanzar los objetivos m\u00ednimos de reciclado fijados, establecer sistemas de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno y financiar la recogida y tratamiento de los residuos de los envases de un solo uso. Veamos las cuestiones m\u00e1s relevantes: 1. 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