{"id":471,"date":"2025-05-22T17:10:26","date_gmt":"2025-05-22T15:10:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/?p=471"},"modified":"2025-05-22T17:10:27","modified_gmt":"2025-05-22T15:10:27","slug":"directrices-generales-del-plan-anual-de-control-tributario-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/directrices-generales-del-plan-anual-de-control-tributario-2025\/","title":{"rendered":"DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 17 de marzo se publicaron en el BOE las Directrices del Plan Anual de Control Aduanero y Tributario de 2025. Como cada a\u00f1o, la Agencia Tributaria establece su estrategia para mejorar el cumplimiento fiscal, facilitando la asistencia al contribuyente y combatiendo el fraude. Estas directrices se articulan en cinco grandes pilares, en los que se introducen diversas novedades que analizamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"is-layout-flex wp-block-gallery-1 wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"1024\" data-id=\"473\"  src=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/IMAGEN-FRAUDE-FISCAL-1-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-473\" srcset=\"https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/IMAGEN-FRAUDE-FISCAL-1.jpg 1024w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/IMAGEN-FRAUDE-FISCAL-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/IMAGEN-FRAUDE-FISCAL-1-290x290.jpg 290w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/IMAGEN-FRAUDE-FISCAL-1-768x768.jpg 768w, https:\/\/www.basicgrup.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/IMAGEN-FRAUDE-FISCAL-1-50x50.jpg 50w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p><strong>1. Informaci\u00f3n y asistencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los objetivos principales de la Agencia Tributaria es mejorar la atenci\u00f3n a los contribuyentes. Para ello, se reforzar\u00e1 la formaci\u00f3n del personal que atiende estos servicios, garantizando respuestas claras y eficientes. Adem\u00e1s, se implementar\u00e1 una nueva funcionalidad para obtener cita telef\u00f3nica en el mismo d\u00eda y se mejorar\u00e1 la herramienta de chat con una interfaz m\u00e1s intuitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra novedad destacada es la habilitaci\u00f3n de una nueva modalidad de declaraci\u00f3n de la renta, denominada \u00abRenta DIRECTA\u00bb, que permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n autom\u00e1tica de la declaraci\u00f3n en base solo a los datos fiscales disponibles. Asimismo, se avanzar\u00e1 en la implantaci\u00f3n del sistema VERI*FACTU y se habilitar\u00e1 un c\u00f3digo QR para cotejar facturas en peque\u00f1os negocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se introducir\u00e1n nuevos medios de pago de tributos mediante tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito y Bizum, facilitando as\u00ed la operativa para los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Prevenci\u00f3n del incumplimiento y fomento del cumplimiento voluntario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la depuraci\u00f3n del censo de fundaciones, cooperativas y asociaciones. Adem\u00e1s, se eliminar\u00e1 el modelo 037 y se intensificar\u00e1n las campa\u00f1as para detectar contribuyentes no dados de alta en el censo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como medida de simplificaci\u00f3n, se habilitar\u00e1 la rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones del IRPF e IS mediante un nuevo procedimiento de autoliquidaci\u00f3n rectificativa. Tambi\u00e9n entrar\u00e1 en vigor la Ventanilla \u00danica Aduanera de la UE, facilitando la recepci\u00f3n de certificados y licencias necesarios para el comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Control del fraude tributario y aduanero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1. Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En 2025, la Agencia Tributaria continuar\u00e1 reforzando sus actuaciones para detectar y corregir pr\u00e1cticas fraudulentas, especialmente en el \u00e1mbito de los grupos multinacionales, las grandes empresas y los grupos fiscales. Se intensificar\u00e1 el control del cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n sobre operaciones vinculadas (modelo 232) y de la documentaci\u00f3n relativa a precios de transferencia. Para ello, se aplicar\u00e1 un sistema automatizado de an\u00e1lisis de riesgos, que, junto con el conocimiento especializado sobre fiscalidad internacional y la actividad de los grupos empresariales, permitir\u00e1 identificar con mayor precisi\u00f3n los riesgos a comprobar.<\/p>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n de la Agencia Tributaria en mecanismos de cooperaci\u00f3n administrativa avanzada continuar\u00e1 en aumento. Adem\u00e1s, se mantendr\u00e1 la comprobaci\u00f3n de las actividades desarrolladas por entidades con estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado y con una presencia destacada en la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibir\u00e1 especial atenci\u00f3n la erosi\u00f3n de bases imponibles derivada del establecimiento de estructuras en el extranjero donde se concentran beneficios que deber\u00edan tributar en Espa\u00f1a. Paralelamente, se seguir\u00e1n impulsando medidas para garantizar la eliminaci\u00f3n efectiva de la doble imposici\u00f3n, ya sea derivada de actuaciones de la Agencia Tributaria o de la administraci\u00f3n de otro Estado con el que exista convenio fiscal, asegurando que dicha eliminaci\u00f3n se produzca en plazos razonables.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se continuar\u00e1 analizando con detalle el uso del r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal del Impuesto sobre Sociedades por parte de contribuyentes que no realizan operaciones espec\u00edficas del r\u00e9gimen, como las incorporaciones o eliminaciones de operaciones internas, siendo esto aplicable espec\u00edficamente a los grupos fiscales de empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2. Contribuyentes no residentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se reforzar\u00e1n las actuaciones destinadas a regularizar situaciones de infraretenci\u00f3n en las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que act\u00faan sin establecimiento permanente en Espa\u00f1a. Asimismo, se adaptar\u00e1 el mecanismo de devoluci\u00f3n de retenciones en el IRNR sobre dividendos percibidos por no residentes, de acuerdo con la Directiva 2025\/50\/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, con el objetivo de agilizar sus tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se priorizar\u00e1n las comprobaciones de no residentes que no declaran los alquileres de inmuebles situados en Espa\u00f1a, as\u00ed como las ganancias patrimoniales derivadas de su venta. Tambi\u00e9n se reforzar\u00e1 el control sobre los no residentes que presenten declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio por obligaci\u00f3n real.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.3. An\u00e1lisis patrimonial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se intensificar\u00e1 el control sobre los contribuyentes con discrepancias significativas entre su nivel de vida y signos externos de riqueza, y las rentas o patrimonios declarados. Se pondr\u00e1 el foco en casos de presunta ocultaci\u00f3n de rentas o uso indebido de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos de uso privado o encubrir rendimientos mediante pr\u00e9stamos ficticios.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se controlar\u00e1 la simulaci\u00f3n de residencia fiscal en una comunidad aut\u00f3noma con fiscalidad m\u00e1s favorable, cuando en realidad se reside en otra, con el objetivo de obtener un beneficio fiscal indebido.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantendr\u00e1n las tareas de investigaci\u00f3n directa sobre contribuyentes con alta capacidad econ\u00f3mica, para detectar el uso indebido de estructuras societarias, especialmente en casos en los que se deducen gastos personales como si fueran de la actividad de la sociedad o se usan bienes sociales de manera gratuita o por debajo de precio de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se verificar\u00e1 la correcta inclusi\u00f3n de subvenciones corrientes como ingresos en los impuestos directos correspondientes, ya sea IRPF o Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.4. Uso abusivo de sociedades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se mantendr\u00e1 una vigilancia especial sobre la interposici\u00f3n abusiva o ficticia de sociedades con la finalidad de reducir indebidamente la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios. Tambi\u00e9n se controlar\u00e1 la titularidad real de bienes ocultos, especialmente en actividades vinculadas a fundaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se intensificar\u00e1 el control de esquemas societarios dise\u00f1ados para convertir rentas ordinarias en plusval\u00edas o participaciones en beneficios, con el objetivo de reducir el tipo efectivo de imposici\u00f3n. Asimismo, se verificar\u00e1 la falsa afectaci\u00f3n a actividades econ\u00f3micas de bienes o servicios vinculados al sector del lujo. En este contexto, se comprobar\u00e1n e investigar\u00e1n especialmente las operaciones acogidas al r\u00e9gimen FEAC de aportaciones no dinerarias, as\u00ed como las sociedades inactivas o con facturaci\u00f3n irregular.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se ampliar\u00e1 el an\u00e1lisis patrimonial global de contribuyentes con perfiles de riesgo elevado, especialmente en casos de fragmentaci\u00f3n artificial de la actividad para reducir la tributaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.5. Actividades econ\u00f3micas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Tributaria mantendr\u00e1 su presencia durante 2025 en sectores y modelos de negocio con alto riesgo de econom\u00eda sumergida, especialmente cuando:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>No se acepten medios de pago electr\u00f3nicos o bancarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se haga un uso intensivo de efectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se recurra a medios de pago radicados en el extranjero.<\/li>\n\n\n\n<li>Se detecte una evoluci\u00f3n an\u00f3mala de la rentabilidad o de las existencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Se utilicen sistemas inform\u00e1ticos para ocultar ventas.<\/li>\n\n\n\n<li>No se registren ingresos por tarjetas de cr\u00e9dito cuando son habituales en el sector.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>En materia de IVA<\/strong>, se priorizar\u00e1 el control sobre:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Tramas de fraude organizado a nivel nacional e intracomunitario, especialmente en el sector de veh\u00edculos, importaciones de productos asi\u00e1ticos e hidrocarburos.<\/li>\n\n\n\n<li>Devoluciones por inversiones que impliquen cambios en la afectaci\u00f3n del bien o incumplimientos del requisito de afectaci\u00f3n a la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n\n\n\n<li>Devoluciones de peque\u00f1o importe.<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios declarados con tipo reducido (10%) que, por la relevancia del componente material aportado, deber\u00edan tributar al 21% (por ejemplo, en el sector de la construcci\u00f3n).<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones de vendedores acogidos al r\u00e9gimen de ventanilla \u00fanica (OSS), en coordinaci\u00f3n con otros Estados miembros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>En materia de Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, se investigar\u00e1 la correcta:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Consignaci\u00f3n de BINS y cr\u00e9ditos fiscales pendientes de aplicar.<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicaci\u00f3n de deducciones, especialmente las vinculadas a la industria audiovisual.<\/li>\n\n\n\n<li>Tributaci\u00f3n de las SOCIMI y de las entidades parcialmente exentas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Otras actuaciones destacadas de control:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Revisi\u00f3n de los criterios de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador, centrando los esfuerzos en las conductas de mayor gravedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Control de declaraciones relacionadas con criptoactivos, aprovechando la informaci\u00f3n obtenida mediante los modelos 172, 173 y 721.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para formar parte del ROI, REDEME o del registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>Aumento de visitas a establecimientos para revisar TPV y programas de facturaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Recogida de informaci\u00f3n sobre proveedores de servicios de pago virtual, neobancos y plataformas de inversi\u00f3n o pago con monedas virtuales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>4. Control del fraude en fase recaudatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la fase recaudatoria, se reforzar\u00e1n los controles sobre estrategias de vaciamiento patrimonial y sobre contribuyentes que presenten autoliquidaciones sin ingreso. El an\u00e1lisis del riesgo recaudatorio continuar\u00e1 intensific\u00e1ndose, con actuaciones preventivas sobre aquellos obligados que puedan convertirse en deudores.<\/p>\n\n\n\n<p>Se impulsar\u00e1 el embargo de TPV y se agilizar\u00e1 el embargo de dinero, eliminando su tramitaci\u00f3n mensual. En este sentido, se modificar\u00e1 la Resoluci\u00f3n de 16 de diciembre de 2011 para configurar un procedimiento m\u00e1s eficaz, que elimine la periodicidad mensual y las restricciones en las fechas de env\u00edo de diligencias de embargo a trav\u00e9s del canal EDITRAN. Estos cambios ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la implementaci\u00f3n de servicios web que sustituyan el canal actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se continuar\u00e1 aplicando la derivaci\u00f3n de responsabilidad y medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas, as\u00ed como actuaciones de investigaci\u00f3n para identificar terceros responsables o personas legalmente obligadas al pago.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito concursal, se intensificar\u00e1 el seguimiento de los concursos sin masa patrimonial, con el objetivo de detectar su car\u00e1cter fraudulento y, en su caso, fomentar acuerdos singulares, propuestas de convenio o planes de continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Colaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Auton\u00f3micas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se reforzar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las Administraciones Tributarias auton\u00f3micas mediante un mayor intercambio de informaci\u00f3n en \u00e1reas clave como datos censales, certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica, operaciones financieras, operaciones de reducci\u00f3n de capital social con atribuci\u00f3n de bienes o derechos de la sociedad a sus socios y los pr\u00e9stamos entre particulares. Asimismo, se aumentar\u00e1 el control sobre donaciones no declaradas y operaciones de disoluci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo Plan Anual pone el foco en una gesti\u00f3n tributaria m\u00e1s moderna, cercana y eficaz. La Agencia Tributaria sigue apostando por mejorar la asistencia al contribuyente, reforzar el control sobre comportamientos irregulares y estrechar la colaboraci\u00f3n con otras administraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde Basic Grup, estaremos a su disposici\u00f3n para resolver cualquier duda o valorar c\u00f3mo pueden afectar estas medidas a su actividad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 17 de marzo se publicaron en el BOE las Directrices del Plan Anual de Control Aduanero y Tributario de 2025. Como cada a\u00f1o, la Agencia Tributaria establece su estrategia para mejorar el cumplimiento fiscal, facilitando la asistencia al contribuyente y combatiendo el fraude. Estas directrices se articulan en cinco grandes pilares, en los que se introducen diversas novedades que analizamos a continuaci\u00f3n. 1. Informaci\u00f3n y asistencia Uno de los objetivos principales de la Agencia Tributaria es mejorar la atenci\u00f3n a los contribuyentes. Para ello, se reforzar\u00e1 la formaci\u00f3n del personal que atiende estos servicios, garantizando respuestas claras y eficientes. Adem\u00e1s, se implementar\u00e1 una nueva funcionalidad para obtener cita telef\u00f3nica en el mismo d\u00eda y se mejorar\u00e1 la herramienta de chat con una interfaz m\u00e1s intuitiva. Otra novedad destacada es la habilitaci\u00f3n de una nueva modalidad de declaraci\u00f3n de la renta, denominada \u00abRenta DIRECTA\u00bb, que permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n autom\u00e1tica de la declaraci\u00f3n en base solo a los datos fiscales disponibles. Asimismo, se avanzar\u00e1 en la implantaci\u00f3n del sistema VERI*FACTU y se habilitar\u00e1 un c\u00f3digo QR para cotejar facturas en peque\u00f1os negocios. 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