
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias de gran interés para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles dentro de estructuras de grupo.
En sus sentencias de 17 y 19 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:637 y ECLI:ES:TS:2026:640), el Tribunal analiza si el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, exigido para que el arrendamiento se considere actividad económica, puede entenderse cumplido cuando el trabajador está contratado por otra sociedad del grupo y no por la propia entidad titular de los inmuebles.
Frente al criterio tradicional de la Administración tributaria, que exigía que el empleado estuviera contratado directamente por la sociedad arrendadora, el Tribunal Supremo adopta una interpretación menos formalista considerando que el requisito puede cumplirse a nivel de grupo, siempre que exista una organización real de medios personales y materiales y una unidad económico-funcional efectiva.
Eso sí, el Tribunal introduce un matiz importante: esta interpretación no se aplica automáticamente por el simple hecho de pertenecer a un grupo. Debe acreditarse que existe una verdadera organización común de medios humanos y materiales.
- Un paso más en la doctrina reciente del Supremo
Estas sentencias se enmarcan en una línea jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo sobre el requisito del empleado en el arrendamiento de inmuebles.
Así, en su sentencia de 14 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3472), el Tribunal ya había rechazado el criterio de la Administración que exigía justificar la “necesidad económica” del empleado. Hasta ese momento, la Inspección venía cuestionando la existencia de actividad económica cuando el número de inmuebles arrendados era reducido o la carga de trabajo parecía limitada.
Sin embargo, el Alto Tribunal dejó claro que basta con acreditar formalmente la existencia de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, sin que la Administración pueda valorar si el volumen de actividad justifica o no dicha contratación.
La sentencia de 2026 da un paso adicional: no solo limita ese análisis sobre la necesidad del empleado, sino que también flexibiliza el requisito de su vinculación formal con la sociedad arrendadora, admitiendo que el trabajador pueda estar contratado por otra entidad del grupo cuando exista una organización empresarial conjunta real.
- Consecuencias prácticas
Desde un punto de vista práctico, esta doctrina resulta especialmente relevante para grupos familiares con estructuras holding, donde es habitual centralizar la gestión administrativa o patrimonial en una sola sociedad. Además, tiene un impacto directo en la aplicación de beneficios fiscales como la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eso sí, el Tribunal recuerda que debe acreditarse la existencia real de medios humanos y organización intragrupo para la gestión de la actividad arrendaticia.
Iria Pérez, Abogada
Departamento Fiscal Tributario
BàsicGRUP