El pasado 22 de marzo de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2026, aprobado por el Consejo de Ministros en el marco de las medidas urgentes adoptadas para hacer frente al impacto económico y social derivado del conflicto en Irán. Esta norma introduce medidas excepcionales en el ámbito de los arrendamientos de vivienda habitual.

Extensión extraordinaria de los contratos en vigor

La norma prevé la posibilidad de que determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y vigentes a la entrada en vigor del decreto, puedan prorrogarse de forma extraordinaria.

Esta prórroga podrá solicitarse por el arrendatario cuando su contrato finalice —ya sea en su periodo de duración obligatoria o en prórroga tácita— antes del 31 de diciembre de 2027. En tal caso:

  • La duración máxima de la prórroga será de hasta dos años, en periodos anuales.
  • Se mantendrán intactas las condiciones del contrato.
  • El arrendador estará obligado a aceptarla, salvo en supuestos concretos previstos legalmente (como acuerdo entre las partes, celebración de un nuevo contrato o necesidad justificada de la vivienda por parte del propietario).

En la práctica, esta medida refuerza la estabilidad del inquilino, que podrá continuar en la vivienda si cumple los requisitos y ejerce este derecho.

Limitación temporal de la actualización de la renta

Asimismo, el decreto establece un límite extraordinario a la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027:

  • En el caso de grandes tenedores, el incremento máximo será del 2%, con independencia de lo pactado en el contrato.
  • Para el resto de arrendadores, se permite el pacto entre las partes, pero en ausencia de acuerdo contractual también se aplicará el límite del 2%.

Esta restricción supone una moderación significativa de las revisiones de renta durante el periodo de vigencia de la medida.

Impacto práctico

Desde una perspectiva práctica, las principales consecuencias de la norma aprobada son:

  • Para los arrendatarios: mayor protección y continuidad en el uso de la vivienda mediante la prórroga extraordinaria.
  • Para los arrendadores: obligación general de aceptar dicha prórroga y limitación en la actualización de rentas.

Pendiente de convalidación

Conviene recordar, no obstante, que el Real Decreto-ley deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, por lo que en caso de no convalidarse, quedará sin efecto, si bien las situaciones jurídicas generadas durante su vigencia se mantendrán.

Josep Suriol, Abogado

Departamento Legal

BàsicGRUP