El pasado miércoles 9 de septiembre se aprobó en el Pleno del Parlament de Catalunya la <<Proposició de llei de mesures urgents en materia de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge>>, que previsiblemente será declarada inconstitucional y antiestatutaria por el Tribunal Constitucional.

La Exposición de Motivos es muy ambiciosa, al pretender la contención y moderación de las rentas, en los contratos de arrendamiento de vivienda, que se celebren a partir de la entrada en vigor de esta propuesta cuando concurran las circunstancias siguientes:

A) Que se destine a constituir la residencia permanente del arrendatario.

B) Que se sitúe en un área declarada como mercado de vivienda considerado “tenso”.

Según esta norma, deberán ser consideradas como mercado de vivienda tenso, aquel en el que:

i. El precio de los alquileres experimente un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Catalunya.

ii. La carga media del coste del alquiler en el presupuesto personal o familiar supere el 30% de los ingresos habituales de los hogares o de la renta media de las personas menores de 35 años.

iii. El precio de los alquileres haya experimentado, con anterioridad a la declaración de área con mercado de vivienda tenso, un crecimiento interanual acumulado al menos de 3 puntos porcentuales superior a la tasa interanual del IPC de Catalunya.

La renta de los nuevos arrendamientos se configurará de conformidad con los precios e índices de referencia determinados por el departamento competente en materia de vivienda. Asimismo, se establece como régimen sancionador de esta norma el previsto en la <<Llei 18/2007, de 28 de desembre, del Dret a l’Habitatge>>. Con todo, el seguimiento y evaluación de las medidas de contención referidas se deja al arbitrio de una comisión, aún pendiente de ser constituida, que deberá estar integrada por miembros de la Administració de la Generalitat de Catalunya; dels governs locals de Catalunya; de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios y de las corporaciones públicas con funciones directamente relacionadas con el acceso a la vivienda, así como por personas expertas en la materia.

Aquellos contratos concluidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se continuarán rigiendo por lo que establece la legislación anterior. En caso de novación contractual, que suponga una ampliación de la duración o una modificación de la renta, con posterioridad a la declaración del área en que se encuentre la vivienda como área con mercado de vivienda tenso, deberá aplicarse esta nueva Ley, según su Disposición Transitoria.

El Consejo de Garantías Estatuarias ya se pronunció en su día advirtiendo que la Generalitat no puede legislar sobre esta materia puesto que entra en competencias reservadas al Gobierno central.

Asimismo, la nueva Ley es muy polémica por operar una intervención pública en el mercado de la vivienda. La Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) se ha manifestado en contra de las medidas aprobadas ya que suponen (i) la restricción a la competencia en el precio, considerado un aspecto esencial en el mercado, y (ii) por sus efectos contraproducentes al objetivo perseguido, entre otros, tales como:

1) La reducción de la oferta de vivienda de alquiler disponible.

2) La aparición de economía sumergida, consecuencia de la poca oferta disponible y de la imposibilidad de acceder al parque oficial de viviendas de alquiler.

3) Un aumento de precios del alquiler de viviendas por posible alineación al alza de los precios mercado de los alquileres que se sitúan por debajo del referido limite.

Así pues, la ACCO es contraria a la intervención directa de los precios ya que restringe la libre competencia y comportará la expulsión, en primer lugar, de los pequeños inversores con escasa capacidad para hacer frente a la limitación de la renta del alquiler.

El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida, el Consell Català de Col·legis d’Agents de la Propietat Immobiliària de Catalunya, la Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya, la Associació de Promotors i Constructors d’Edificis de Catalunya (APCE) y la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona-Lleida han emitido un comunicado manifestándose en contra la nueva Ley. Consideran que las medidas contenidas en dicha Ley son inconstitucionales al ser contrarias a la protección de la propiedad privada (art. 33 de la Constitución) y provocaran una reducción del acceso a la vivienda que comportará favorecer arrendatarios con más solvencia económica.

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