En los últimos años Hacienda ha llevado a cabo una campaña masiva de comprobación de Renta de los autónomos, con el objetivo de comprobar la deducción de los gastos relativos a los desplazamientos, hostelería y vehículos afectos. A raíz de los último requerimientos recibidos y las últimas consultas de la DGT, hemos podido confirmar algunos de los nuevos criterios que aplica Hacienda.

Desde BàsicGrup consideramos que es muy importante informales acerca de los gastos que Hacienda considera actualmente como deducibles, así como los requisitos que se deben cumplir para que Hacienda admita dichos gastos en caso de una comprobación limitada de su declaración de Renta.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar relacionado con la actividad del autónomo y debe estar justificado mediante factura, además de estar registrado en el libro registro de gasto.

Dicho lo anterior, detallamos los gastos más discutidos por Hacienda y los requisitos que deben cumplir para que sean deducibles en Renta, todo ello en base a las últimas Resoluciones de Hacienda.

VEHÍCULOS

En cuanto al IVA, un autónomo se puede deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento de su vehículo siempre que pueda demostrar que lo utiliza en su actividad económica. Sin embargo, la Ley de IRPF no contempla la posibilidad de afectar parcialmente el vehículo a la actividad económica, por tanto, en RENTA se puede deducir el 100% del vehículo o nada, siempre que el vehículo se utilice exclusivamente para trabajar y no para fines particulares. Los gastos que se pueden deducir en IVA y Renta son los mismos, es decir, gasto de adquisición, mantenimiento, reparación, parking, peajes, gasolina, etc.  Para acreditar la afectación del vehículo y la deducibilidad de los gastos en caso de una comprobación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No utilizar el vehículo para fines particulares. Requisito imprescindible en Renta.
  • Rotular el vehículo y disponer de la factura de rotulador. No es obligatorio, pero en caso de comprobación es una prueba convincente.
  • Que las facturas emitidas reflejen los desplazamientos fuera de la localidad de su domicilio social, acordar las visitas por email para que pueda demonstrar los desplazamientos, y que en los presupuestos aceptados por los clientes conste donde se presta el servicio o se entregan los bienes.
  • Presentar un listado de clientes y su domicilio social. No es obligatorio, pero es una prueba que ayuda a la hora de acreditar la afectación.
  • Disponer de facturas y NO de tickets que desglosan el IVA de los parkings, autopista, mantenimiento, reparación y gasolina del vehículo. Es imprescindible que en dichas facturas conste la matricula del vehículo.  
  • Tener contratado servicio de rastreo de vehículo. No es un requisito imprescindible, pero se admite como prueba de la afectación del vehículo.
  • Tickets de aparcamientos.
  • Justificación de los lugares y fechas visitados con motivo del desplazamiento y los kilómetros recorridos
  • Tener registro de salidas y desplazamientos realizados con el vehículo, y de los kilómetros recurridos en dichos trayectos, con la finalidad de contrastarlos con el kilometraje del vehículo. Es una prueba muy compleja, que podría ayudar a la hora de acreditar la afectación del vehículo.
  • Tener otro vehículo de propiedad que se utilice exclusivamente para fines particulares.

TELÉFONO MÓVIL

De acuerdo con Hacienda y las Consultas Vinculantes de la DGT, solo se puede deducir la línea móvil utilizada exclusivamente en el desarrollo de la actividad. Es imprescindible que la factura refleje únicamente el gasto relativo a la línea móvil y/o fijo, sin servicios adicionales como la televisión por cable. Es decir, si se dispone de dos líneas móviles, una para la actividad y otra para asuntos personales, la factura tendrá que desglosar la parte que corresponda a línea de la actividad (CV1171-18). Recientemente, además de las facturas, Hacienda ha empezado a solicitar el detalle de llamadas para comprobar los números de teléfono y la duración de las llamadas, violando de esta forma el derecho al secreto de las comunicaciones, puesto que dicho detalle solo puede ser requerido mediante orden judicial. Como consecuencia de ello, aquellos contribuyentes que no entregaron el detalle de llamada les fue negada la deducción del gasto de teléfono.

TICKETS

De acuerdo con las Resoluciones de Hacienda, las consultas vinculantes, y las Resoluciones de TEAC, los tickets no son justificante de un gasto a efectos de IRPF y Hacienda no los admite. Además, recientemente el Tribunal Superior de Justicia ha cambiado de criterio, fijando la NO deducibilidad del gasto reflejado en ticket o factura simplificada.  Por tanto, es imprescindible que cualquier gasto de la actividad sea documentado en una factura.

GASTOS DE RESTAURACIÓN CON CLIENTES

Hacienda y la DGT consideran que son deducibles si se acredita la correlación con los ingresos, siempre que estén documentados en facturas y no tickets.  La acreditación de la correlación con los ingresos puede ser a través de los emails que confirman el lugar, fecha y hora de comida y el motivo de la reunión. Además, es necesario justificar la forma de pago de la factura, que normalmente se hace con la tarjeta de crédito o débito.

GASTOS DE MANUTENCIÓN

Le recordamos que el art. 11.c) de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos de manutención de los trabajadores. En este sentido, la normativa del IRPF establece que los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros si se han producido en un país extranjero, siempre y cuando se haya comido en un bar o restaurante y se haya efectuado el pago con tarjeta.

Por último, les informamos que el próximo 25 de marzo a las 18h realizaremos una sesión informativa acerca de los gastos deducibles en Renta e IVA de los autónomos, que será vía zoom y podrán participar todos aquellos que estén interesados y tienen alguna duda o consulta sobre el tema.

DEPARTAMENTO FISCAL-TRIBUTARIO