El 27 de junio de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial con el objetivo facilitar una transición adecuada para posibilitar la recuperación gradual de actividad. A continuación se exponen las principales novedades relacionadas con los ERTE y las ayudas a autónomos.

A.    MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE

Extensión de los ERTEs

Las personas que se vean afectadas por ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor -total o parcial-, por causas productivas o los tramitados en caso de rebrote se les reconocerá la prestación aunque no acrediten el periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0 cuando se hayan solicitado antes de la entrada en vigor de RDL 24/2020 o hasta el 30 de septiembre de 2020. Las demás empresas, deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad y se deberá comunicar la renuncia total del ERTE a la autoridad laboral en el plazo de 15 días. Además, las que radican en paraísos fiscales están fuera del ámbito de aplicación de los ERTE.

Aquellas empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE deberán mantener el empleo durante seis meses después de su finalización. Cuando el ERTE se encuentre en vigor, no se podrán efectuar despidos ni repartir dividendos. Los trabajadores de las empresas que se acojan a ERTE no podrán realizar horas extras ni estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, sean directas o a través de ETT ni que establezcan externalizaciones.

Se prevé la prórroga de los ERTE por fuerza mayor para las empresas que reincorporen parte de su plantilla bajo las siguientes condiciones:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 60% para los trabajadores activos y del 35% para los no activos durante julio, agosto y septiembre.
  • Empresas con 50 trabajadores o más: exoneración del 40% para los trabajadores activos y del 25% para los no activos durante julio, agosto y septiembre.

Además, los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 o después de su entrada en vigor cuando sean inmediatamente consecutivos de un ERTE por fuerza mayor, se podrán acoger hasta el 30 de septiembre de 2020 a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

Creación del ERTE de transición

Los ERTE de transición son una nueva figura creada para aquellas empresas que tengan dificultades para reiniciar su actividad. En estos supuestos, todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos y las exoneraciones serán decrecientes:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
  • Empresas con 50 trabajadores o más: exoneración del 50% en julio, del 40% en agosto y 25% en septiembre.

ERTE para casos excepcionales

En el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que la empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote. Estos ERTE deberán ser aprobados por las autoridades laborales y se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social que consistirá en:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos.
  • Empresas con 50 trabajadores o más: del 60% para los trabajadores inactivos y del 40% para los activos.

B.    MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS AUTONÓMOS

Extensión de las ayudas a autónomos

1. Exención de las cotizaciones sociales que hayan recibido la prestación por cese de actividad durante el estado de alarma

Los autónomos dados de alta en el RETA y sigan cobrando la prestación por cese de actividad el 30 de junio de 2020 serán beneficiarios de la exención. Por lo tanto, no tendrán que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% y del 25% en agosto y septiembre, respectivamente.

Esta exención es incompatible con la prestación por cese de actividad.

2. Prestación por cese de actividad

En los casos de autónomos que su actividad siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si la facturación del tercer trimestre es un 75% más baja que la que tuvo en el mismo período el año pasado, siempre que sus rendimientos netos no superen la cantidad equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta prestación es compatible con la actividad y para acceder a ella no es necesario que finalice el trimestre, sino que los autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios la pueden solicitarla en cualquier momento y después ya se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Además, hay la posibilidad de renunciar a la prestación durante estos tres meses si ven recuperada su actividad.

Esta prestación solo podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020 y a partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen los requisitos del art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Aquellos autónomos que hubiesen percibido la prestación por cese de actividad, para continuar recibiéndola deberán realizar una nueva solicitud.

Ayudas a los autónomos de temporada

Los autónomos que se podrán beneficiar de esta ayuda serán aquellos que su único trabajo durante los dos últimos años se haya desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan estado dados de alta al menos durante cinco meses al año. Asimismo, sus ingresos no podrán superar la cantidad de 1,75 veces el SMI.

La ayuda consistirá en una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente a su actividad junto con la exoneración de las cotizaciones sociales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2020.

Esta prestación podrá empezar a devengarse el 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de cuatro meses siempre que la solicitud se presente durante los primeros quince días de julio. Si no, sus efectos se empezarán a devengar a partir del día siguiente de la solicitud.

Además, la ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social. 

Para cualquier duda o aclaración, el equipo de Bàsic GRUP se encuentra a su disposición.

DEPARTAMENTO LABORAL