La semana pasada la Agencia Tributaria publico una nota informativa para los contribuyentes afectados por un ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020, que recoge una serie de recomendaciones e información para los mismos. Recordemos que el año pasado 3.500.000 de personas se vieron por un ERTE y muchos de ellos han recibido cantidades en exceso o muchos no han recibido lo que les tocaba, por lo que Hacienda pide a los afectados que comprueben que si los pagos del SEPE son correctos.

Mediante dicha nota, Hacienda vuelve a recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos y que puede haber dos problemas:

1. Que el contribuyente resulte obligado a presentar declaración al contar con 2 pagadores, su empleador y el propio SEPE.

Recordemos que el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la renta está en 14.000 euros anuales, siempre que se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador. Este año Hacienda permite a los contribuyentes que han sido afectados por un ERTE y su declaración de renta salga a pagar, fraccionar el pago sin intereses en 6 plazos de julio a diciembre de 2021.

2. Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde): 

En estos casos, la situación del contribuyente dependerá de si el SEPE ha iniciado/finalizado el expediente de reintegro de ese exceso en el momento de presentación de la renta, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Sin embargo, en ambos casos el contribuyente puede presentar su declaración de renta indicando el importe real que le correspondía cobrar. De hecho, una reciente consulta vinculante de la DGT (CV 0016-21) indica que no hay que reflejar en la declaración de renta los pagos erróneos del SEPE. Además, Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver. Ahora bien, si el reintegro del dinero no se ha hecho en 2020, hay dos opciones:

  • Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:

El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

  •   O, que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:

En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Según explica Hacienda, está en contacto continuo con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

Por último, desde BàsicGRUP les queremos informar que la Generalitat de Cataluña ha establecido una deducción autonómica para los contribuyentes que presenten la declaración de la renta 2020, y que hayan estado afectados por un ERTE, se hayan quedado en paro o hayan obtenido ingresos procedentes de un segundo pagador. Dicha deducción se puede aplicar siempre que los rendimientos de trabajo sean superiores a 14.000 euros e inferiores a 22.000 euros. Hay que tener presente que esta deducción no aparece aplicada automáticamente en el borrador de la declaración de la renta. Esto significa que debe ser el propio contribuyente quien se tiene que aplicar la deducción para que esta tenga efecto en el cómputo global de la declaración.

DEPARTAMENTO FISCAL