El Gobierno central ha aprobado recientemente nuevas medidas que modifican la suspensión de los procedimientos de desahucio aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Estas medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, los cuales han sido altamente criticados por el gran aumento de inseguridad jurídica que generan, no solo por las medidas en sí adoptadas -que dan una mayor cobertura legal a la ocupación-, sino por la modificación de la normativa aprobada solo tres semanas después.

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos

El RDL 37/2020 introduce la posibilidad de suspender los procedimientos civiles de desahucio y lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021), sin perjuicio de sus posibles prorrogas, o de que se prorrogue el RDL.  Con el RDL 1/2021 se incluyen dentro de esta suspensión los procedimientos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.

Como consecuencia de ello, se atribuye al Juez la facultad de valorar ponderada y proporcionadamente el caso concreto y si considera que el ocupante se encuentra en una situación de vulnerabilidad, podrá suspender el lanzamiento hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna.

Las personas que se considera de manera general que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y se encuentran ampradas por las medidas de suspensión de procedimientos son las establecidas en el artículo 5 del RDL 11/2020, de 31 de marzo.

Esta suspensión de los procedimientos se aplica también a aquellas personas que dejan de pagar el alquiler o ha finalizado su contrato de arrendamiento y permanecen en el inmueble. En ambos casos, podrán permanecer en el inmueble cuando no tengan otro lugar en el que vivir hasta la finalización del estado de alarma, independientemente que dicha situación sea o no consecuencia de los efectos de la Covid-19.

Uso de violencia e intimidación

Con la aprobación del RDL 37/2020 se establece que no se producirá la suspensión del procedimiento cuando la entrada o permanencia del inmueble sea consecuencia de delito, en todas sus acepciones. Pero el RDL 1/2021 se elimina el término delito y se exige violencia e intimidación, modificación que da una mayor cobertura jurídica a la ocupación puesto que la mayoría de entradas en las viviendas se producen cuando están vacías.

Casos en que si se puede proceder al desahucio

No obstante lo dispuesto anteriormente, sí que se procederá al desalojo o lanzamiento cuando la ocupación se produzca en viviendas públicas o en viviendas sociales, cuando se hubiera asignado a un solicitante o entidad para que la gestione.

Asimismo, se admite la no suspensión del desahucio y de los lanzamientos cuando el inmueble sea propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física, la cual tiene en dicho inmueble su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, o en los casos en que se utilice el inmueble para la realización de actividades ilícitas.  En estos supuestos, no es relevante que los propietarios del inmueble tengan más de diez viviendas y sean considerados grandes tenedores.

Derecho de compensación a favor de arrendadores y propietarios

En los casos de suspensión del procedimiento de desahucio, tanto los arrendadores como los propietarios tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente no hubiera adoptado las medidas establecidas en el informe emitido por los servicios sociales para atender la situación de vulnerabilidad acreditada y facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha dicho informe.

Con la aprobación de estas medidas, España pasa a ser el único país de la Unión Europea en que se da cobertura legal a la okupación al permitir suspensión del lanzamiento a personas que están habitando un inmueble sin ningún título habilitante. Estas medidas tendrán un gran impacto a los propietarios de inmuebles, pero en especial a grandes tenedores como bancos o fondos ya que sus inmuebles suelen ocuparse aprovechando que están deshabitados y en ellos no es necesario emplear violencia o intimidación (antes, se producía el delito de usurpación).

Para mayor información, o para una consulta especializada, no dude en contactar con este Departamento.

DEPARTAMENTO LEGAL