En fecha 27-01-2022 se ha publicado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve el asunto C 788/19, de la Comisión Europea contra España, sobre la conformidad con el Derecho de la Unión Europea de las consecuencias tributarias derivadas del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la obligación de información del Modelo 720.
El TJUE considera que la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión Europea y que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud del principio de libre circulación de capitales, vulnerando severamente los derechos de los residentes en España. Según el Tribunal, las restricciones a la libre circulación de capitales y las sanciones aplicadas son “desproporcionadas”.

En concreto, el TJUE ha resuelto lo siguiente:

  1. España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción. El Tribunal no cuestiona la presunción de obtener una ganancia patrimonial no justificada establecida por la legislación española, ya que admite prueba en contrario por parte del contribuyente, pero asegura que el hecho de que el incumplimiento de la norma sea imprescriptible vulnera la seguridad jurídica, al permitir que Hacienda regularice la situación del contribuyente sin ningún límite temporal.
  2. España también ha incumplido sus obligaciones derivadas de la libre circulación de capitales al sancionar automáticamente el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto, calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, y que puede acumularse con multas de cuantía fija. Dichas sanciones no son equivalentes a las sanciones respecto los bienes o derechos situados en España, por lo que implican una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
  3. El legislador español ha incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Esta sentencia obliga a España a tomar medidas al respecto ya que, de lo contrario, se expone a distintas sanciones. La ministra de Hacienda ya ha hecho público que antes del 31 de marzo revisará los plazos y las sanciones y ajustará el Modelo 720 a la resolución de TJUE, y ello aprovechando algunas leyes que se encuentran en tramitación.
Debe recordarse que el Modelo 720 sigue en vigor, por la que la obligación de presentarlo antes de 31 de marzo sigue vigente. Lo más probable es que la obligación de presentarlo se conserve con un régimen sancionador equivalente al régimen actual previsto para el incumplimiento de las declaraciones informativas, y además se elimine la imprescriptibilidad.

Dimitrichka Anghelova

Abogada Fiscalista