NOVIEMBRE 2022

i.             El Tribunal Supremo consolida su doctrina y dicta que en las disoluciones de condominio habrá ganancia patrimonial, que tributará en el IRPF, cuando el bien en proindiviso que se adjudica a alguno de sus copropietarios es valorado durante la operación de disolución con un valor superior al que tenía en el momento inicial de adquirirse por los copropietarios.

El alto tribunal afirma de nuevo que existe ganancia patrimonial en las disoluciones de condominio en las que se compensa en metálico a los copropietarios no adjudicatarios del bien, siempre que dicha compensación se haya calculado en base a un valor superior al valor de adquisición del bien por los copropietarios.

En la reciente sentencia del día 10 de octubre (con número de recurso 1269/2022) el alto tribunal ratifica el criterio expresado en su anterior sentencia de 3 de noviembre de 2010 (con número de recurso 2040/2005), según el cual, existe ganancia patrimonial cuando los corpopietarios de un bien deciden disolver el condominio sobre el mismo adjudicándoselo a uno de ellos, que tiene la obligación de compensar en metálico al resto de copropietarios, siempre y cuando la valoración que hayan hecho sobre ese bien sea por un importe superior a aquel por el que lo adquirieron. Por consiguiente, los copropietarios que reciban la compensación en metálico deberán declarar en su IRPF una ganancia patrimonial, determinada por la diferencia entre la compensación en metálico recibida y el precio de compra que abonaron al adquirir el bien.

De este modo, el Tribunal Supremo valida que las disoluciones de condominio tengan una tributación diferente en el IRPF y en el ITPAJD, pues en este último, el alto tribunal sigue expresando que no existe operación sujeta al impuesto, incluso en aquellos casos en los que se ha procedido a revalorizar el bien.

Asimismo, con esta doctrina queda abierta la puerta a que, cuando a raíz de la disolución del condominio se valore el bien en un importe inferior al de su adquisición, los copropietarios que reciban la compensación en metálico puedan declarar en su IRPF una pérdida patrimonial.

ii.      La DGT confirma que no deben declararse en el impuesto sobre el patrimonio en España las participaciones sociales de una empresa extranjera, titularidad de una persona física no residente, que participa de forma directa e indirecta en otra sociedad extranjera cuyo principal activo es un inmueble situado en España.

La Dirección General de Tributos afirma que no quedan sometidas a gravamen en el impuesto sobre el patrimonio las participaciones sociales que una persona residente en Alemania ostenta en una sociedad holding alemana, la cual tiene indirectamente un poder de disfrute sobre un inmueble en España.

En la consulta vinculante número V1947-22, del día 13 de septiembre, la Dirección General de Tributos afirma que no quedan sometidas a gravamen en el impuesto sobre el patrimonio español las participaciones sociales que una persona residente en Alemania ostenta en una sociedad holding alemana (A), cuyo único activo está formado por el 100% de las participaciones sociales de otra sociedad alemana (B), la cual, a su vez, tiene dentro de su activo el 100% de las participaciones sociales de otra sociedad alemana (C), esta con NIF en España y que tiene dentro de su activo un inmueble situado en Mallorca, el cual representa más del 50% de su activo.

La DGT concluye que, a pesar de que las sociedades B y C sí tienen como activo principal más del 50% del inmueble en Mallorca, indirecta y directamente, respectivamente, la sociedad A no alcanza de forma indirecta ese porcentaje de titularidad sobre el inmueble, hecho que impide aplicar el artículo 21.4 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania.

Asimismo, tampoco es posible someter a tributación en España aplicando el artículo 21.2 del citado Convenio las participaciones sociales que el residente en Alemania tiene de la sociedad A, ya que la normativa del impuesto sobre el patrimonio no prevé el gravamen de las participaciones sociales de sociedades extranjeras que otorguen a los socios, de forma directa o indirecta, el poder de disfrute de un inmueble en España.

iii.           El proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado de 2023 prevé medidas fiscales de ahorro fiscal para PYMES y autónomos.

Los PGE de 2023 prevén modificaciones en el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA, que tienen como objetivo mejorar la fiscalidad de los ingresos de los empresarios y profesionales y de las PYMEs, como la rebaja del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades o el aumento del porcentaje de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el IRPF.

Los PGE de 2023 prevén modificaciones en el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA, que tienen como objetivo mejorar la fiscalidad de los ingresos de los empresarios y profesionales y de las PYMEs. A continuación, pasamos a señalar las más importantes:

Modificaciones en sede del IRPF, para empresarios y profesionales

  • Mejora de la reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas por autónomos dependientes: se eleva a los 19.747,50 euros de ingresos el límite para aplicar esta reducción.
  • Aumento del porcentaje de gastos deducibles por provisiones y gastos de difícil justificación en el método de estimación directa simplificada de los rendimientos de actividades económicas: pasa del 5% al 7%.
  • Mejora de la retención aplicable a los ingresos por conferencias, cursos, coloquios, seminarios y por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, de las que se ha cedido el derecho a su explotación: se minora del 19% al 15%; pudiendo aplicarse una retención del 7% si estos ingresos suponen más del 75% del total de rendimientos del trabajo o actividades económicas y no superaron el año anterior el importe de 15.000,00 euros.

Modificaciones en sede del impuesto sobre sociedades, para PYMEs

  • Disminución del tipo impositivo para aquellas empresas que no facturasen el año anterior más de 1 millón de euros: se reduce del 25% al 23%.

Modificaciones en sede del IVA

  • Se prevén nuevos supuestos en los que será posible solicitar el IVA repercutido de facturas impagadas: se añaden las facturas que superen los 50,00 euros y aquellas que hayan resultado impagadas por sociedades, empresarios o profesionales que estén incursos en un proceso de insolvencia declarado por un órgano judicial de otro estado miembro de la Unión Europea.
  • Se añade como prueba de la reclamación al deudor de una factura comercial, a los efectos de solicitar el IVA repercutido de facturas impagadas, cualquier reclamación hecha mediante un medio fehaciente.
  • Se amplía de 3 meses a 6 meses el plazo para modificar la factura impagada cuyo IVA se desea recuperar.

Marta de Pedro Medina

Abogada

Fiscal Tributario