Con la publicación del reciente Real Decreto-ley arriba mencionado se adoptan determinadas medidas urgentes en todos los sectores orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia y ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios.

Estamos a la espera de la comparecencia de prensa de fecha 13 de marzo de 2020 a las 14:30 del presidente del gobierno para actualizar información.

MEDIDAS CAUTELARES:

– Aislamiento en los períodos de contagio de toda persona afectada por el COVID-19.

– Prohibición de los vuelos directos entra la Republica Italiana y los aeropuertos españoles entre los días 11 y 25 de marzo.

– Se prohíben reuniones en de más de 1.000 personas en espacios cerrados y abiertos. (Catalunya)

– Cierre de todos los centros educativos a partir del 13 de marzo de 2020. (Catalunya)

RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD:

– Lavarse las manos con abundante agua y jabón con frecuencia.

– Cubrirse la boca y la nariz con el interior del codo al toser o estornudar.

– Usar pañuelos desechables y tirarlos a la basura.

– Evitar tocarse los ojos, nariz o boca, que es por donde puede entrar el coronavirus en nuestro organismo.

– No viajar si no es totalmente imprescindible

1.- ÁMBITO ECÓNOMICO

Turismo

Como consecuencia de la irrupción del COVID-19 y con carácter extraordinario y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia de Grupo empresarial Thomas Cook, a los efectos de la crisis desencadena por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresa y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.

Industria

Por otro lado se ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial en la economía española, se ha aprobado un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformación digital o que contribuyan a la reindustrialización. Este estímulo adopta la forma de apoyo financiero a proyectos industriales en diferentes programas regulados mediante sus respectivas órdenes de bases a través de la concesión de préstamos a largo plazo.

2.- ÁMBITO TRIBUTARIO

Para paliar el posible impacto económico más vulnerables de la economía, PYMES y autónomos, y evitar tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses, es decir, que las condiciones para este requisito son:

1.- Importe máximo de aplazamiento de 30.000,00€ hasta un máximo de seis meses.

Nota.- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

3.- ÁMBITO SANITARIO

Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 1.000 millones de euros en el Ministerio de Sanidad, para contribuir a la financiación de los citados gastos extraordinarios y la lucha contra la prevención del COVID-19.

El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujeto a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, para evitar la especulación con los medicamentos mas necesitados ante esta crisis.

4.- ÁMBITO FAMILIAR

Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de los centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos. Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.

Para el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.

Se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas por un importe de 25 millones de euros.

5.- ÁMIBITO LABORAL

En el ámbito laboral se prevén diferentes medidas como la: paralización de la actividad por decisión de la empresa o personas trabajadoras, teletrabajo, bajas por enfermedad, despidos y reducciones de jornada y expedientes de regulación temporal de empleo.

Al objeto de proteger de la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos períodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

No obstante, la viabilidad de la aplicación de cada una de las medidas comentadas dependerá de la actividad de la empresa y del contexto en el que se desarrolle la misma.

Por este motivo, ante la diversidad de situaciones que pueden generarse en el ámbito laboral, les emplazamos a que contacte directamente con nuestro departamento laboral con la finalidad de abordar su caso de forma personalizada.