Desde la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno el pasado 15 de marzo, han sido aprobadas una serie de medidas extraordinarias en el ámbito laboral (Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente el COVID-19) .

Ante la situación de incerteza generada por la crisis del COVID-19 y la gran cantidad de información que se ha ido recibiendo a lo largo de estas últimas semanas, la presente publicación tiene como objetivo destacar los aspectos más relevantes de las medidas laborales aprobadas y dar respuesta a las principales dudas que hayan ido surgiendo.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) consiste principalmente en el reajuste temporal de plantilla mediante la suspensión del contrato laboral o la reducción de jornada. Es un mecanismo para que la empresa pueda suspender los contratos de trabajo y que el empleado pueda cobrar las prestaciones del paro sin ser perjudicado por esta situación, así pues no se encuentra condicionado por el número de trabajadores afectados.

Se deben diferenciar dos tipologías en relación a la presentación de los ERTEs: el ordinario –por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción–  y el de fuerza mayor. Este segundo tipo de ERTE, antes de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, solo se preveía por causas de fuerza mayor derivadas de acontecimientos catastróficos naturales que tengan como consecuencia la destrucción total o parcial de la empresa o del centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad empresarial. Con el Real Decreto-ley 8/2020, se amplían los supuestos en que se puede realizar un ERTE por fuerza mayor y se pueden beneficiar de este mecanismo las empresas que han tenido que suspender sus actividades como consecuencia de la aprobación de la citada norma o porque sus actividades están conectadas de manera indirecta con las suspendidas.

Concretamente, se entiende por fuerza mayor:

  1. La suspensión o cancelación de actividades.
  2. El cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. Las restricciones en el transporte público y de movilidad de personas y/o mercancías.
  4. La falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. El contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

No obstante, no todas las empresas cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020 para solicitar un ERTE por fuerza mayor. Ante estos supuestos, deberá solicitarse un ERTE ordinario.

La adopción de esta medida extraordinaria está sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Exoneración de las cuotas de Seguridad Social

En los ERTEs ordinarios la empresa debe pagar la cuota empresarial de Seguridad Social. Sin embargo, el Real Decreto-ley 8/2020 establece la exoneración de dichas cuotas en los ERTEs por fuerza mayor. La empresa estará totalmente exonerada de su pago en el caso de que disponga de una plantilla inferior a 50 trabajadores y tendrá una exoneración de hasta el 75% en empresas de más de 50 trabajadores.

El no pagar las cuotas de Seguridad Social no es un mecanismo automático sino que se debe solicitar expresamente a instancia del empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

La prestación de desempleo

Los trabajadores afectados por las medidas tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo –conocido coloquialmente como paro–, aunque no hayan cotizado el período mínimo de ocupación. El tiempo en que se perciba dicha prestación no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos establecidos para su percepción. Los trabajadores afectados por ERTEs no deben presentar la solicitud de prestación por desempleo ya que su empresa se encargará de hacerlo una vez aprobado el ERTE. El Real Decreto-ley 9/2020 detalla el procedimiento de solicitud.

El importe a percibir será el 70% de la base reguladora. El Real Decreto-ley 8/2020 no determina los límites de la prestación por desempleo que van a recibir los trabajadores. Consecuentemente, el INEM establecerá cómo interpretar lo dispuesto en el Real Decreto.

Sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas están facultadas para aprobar la suspensión de contratos o reducción de jornada, cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente. Cuando por falta de medios no puedan convocar la Asamblea General, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios.

Presentación del ERTE

La presentación de la solicitud del ERTE debe hacerse siempre de forma telemática ante la Autoridad Laboral competente. La documentación a presentar variará en función de si es una empresa que su actividad empresarial se encuentra entre las enumeradas por el Real Decreto-ley sujetas a suspensión o si son actividades indirectamente afectadas por las suspendidas. No obstante, siempre deberá presentarse la solicitud del ERTE con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad consecuencia de la crisis del COVID-19.

En el plazo de cinco días de su presentación, la Autoridad Laboral debe dar respuesta a la solicitud del ERTE. Si no hay respuesta, el silencio administrativo es positivo y por lo tanto, se produce la aceptación de la medida.

Teletrabajo

Los ERTEs son para suspender o reducir la jornada laboral pero las empresas también pueden tomar otro tipo de medidas para no despedir a los trabajadores y garantizar la actividad, las cuales deberán ser prioritarias. Una de ellas es el teletrabajo –también llamado trabajo a distancia–. Con el objetivo de facilitar esta modalidad de trabajo cuando no estuviera prevista, se entenderá cumplida la obligación de realizar la evaluación de riesgos de manera excepcional a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el empleado.

Derecho a la adaptación del horario y reducción de la jornada laboral

La reducción de jornada laboral o su adaptación debe darse por causas justificadas: debe probarse la existencia de deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta segundo grado por razón de edad, enfermedad o discapacidad y que necesite cuidad personal y directo como consecuencia del COVID-19.

Estos casos de medidas de conciliación laboral se deben pactar de manera individual y atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada situación.

Imposibilidad de despido

El Real Decreto-ley 9/2020 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de la jornada laboral no justificaran la extinción del contrato laboral ni el despido.

Permiso retribuido recuperable

El Real Decreto-ley 10/2020 decreta que los trabajadores de empresas que no desarrollan actividades esenciales disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de aplicación obligatoria entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. Durante este período, los empleados no deberán prestar sus servicios, aunque sí continuaran devengando su salario y por lo tanto, se mantienen las obligaciones de empresas y trabajadores en relación a la liquidación y cotización de cuotas.

Además de la suspensión de las actividades enumeradas en el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto-ley 10/2020 extiende la suspensión a las demás actividades que no se consideren esenciales y elabora un listado de actividades que no estarán sujetas a la aplicación del permiso retribuido.

No obstante, aún siendo una empresa con actividad económica no esencial, si ésta ha establecido el mecanismo de teletrabajo no estará sujeta a la aplicación del permiso retribuido. Tampoco será de aplicación a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal, su contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas o sean trabajadores por cuenta propia.

En los supuestos de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE no se aplicará el permiso retribuido recuperable. Si el ERTE solicitado afecta una parte de la plantilla o reduce la jornada laboral, se podrán compatibilizar ambas medias -el ERTE y el permiso retribuido recuperable-.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas

Una vez finalizado el estado de alarma, empresa y representantes de los trabajadores deberán negociar la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, recuperación que se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por Ley y convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso mínimo de 5 días del día y hora de la prestación de trabajo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores ni la superación de la jornada máxima anual. Además, se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Actividad mínima indispensable

En caso que sea necesario, las empresas que deban aplicar el permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, tomando de referencia la actividad mantenida en fin de semana ordinario y festivos, con el fin de mantener la actividad indispensable.

Autónomos

Los autónomos, trabajadores por cuenta propia, que deben suspender su actividad tienen derecho a cobrar una prestación extraordinaria por cese de actividad. En el caso de que la actividad del autónomo pertenezca al grupo de actividades indirectamente afectadas por el Real Decreto-ley 8/2020 tendrán también derecho al cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad en caso de acreditar una bajada de su previsión de ingresos del 75% y es extensible a los socios trabajadores de cooperativas. Además de estos requisitos, el autónomo debe estar al corriente de pago de la Seguridad Social y, si no, dispone de 30 días naturales para regularizar dicha situación.

 La duración de la prestación es de un mes desde el estado de alarma o, en caso de que se prolongue más de un mes, hasta el último día del mes en que finalice dicho estado. El importe de la prestación será el 70% de la base mínima reguladora por la que estaba cotizando el autónomo.

Moratoria de las cotizaciones sociales de la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 11/2020 habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a los autónomos incluidos en cualquier régimen de Seguridad Social que cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo se encuentre entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 436/2020. También se otorgará la moratoria a las empresas con la diferencia de que el período de devengo será entre los meses de abril y junio de 2020.

Ayuda financiera de la Generalitat de Cataluña

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña ha establecido una subvención, en forma de ayuda financiera, de hasta 2.000 euros para los trabajadores autónomos: personas que demuestran una reducción drástica e involuntaria de su volumen de negocios, como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que parezcan elevados en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no tienen otras fuentes alternativas de ingresos.

Para acceder a esta subvención, los trabajadores autónomos -persona física- deben estar inscritos en el régimen especial para los trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de empresas, cooperativas o sociedades laborales, colaboradores autónomos, miembros de órganos de administración de empresas, así como familiares de miembros y religiosos.

El acceso a la ayuda se logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en marzo de 2020 en comparación con el mismo marzo de 2019. En el caso de los trabajadores autónomos con una duración inferior a un año, la comparación se realizará con la facturación media mensual de la parte superior de la RETA.

El departamento concederá esta ayuda para el proceso de concurrencia competitiva hasta el agotamiento del juego presupuestario que se establezca, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada al mismo fin.

La solicitud podrá solicitarse desde el día 01 de abril de 2020 a través del canal del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

Para cualquier duda o aclaración sobre el contenido de esta publicación, el equipo de BàsicGRUP se pone a vuestra disposición.

DEPARTAMENTO LABORAL Y DEPARTAMENTO GESTIÓN